Me contatan 3 meses + 3 meses + ¡Fin de obra!

Yo no se en que empresa me he metido... Mientras me peleo con el IRPF en otra pregunta: http://rss.todoexpertos.com/mitodoexpertos/ask/1910503/retencion-ilegal-de-irpf ahora creo que me quieren engañar de nuevo...
Me hicieron un primer contrato de 3 meses, pasada la fecha me renuevan por otros 3 meses más, ahora el 15 de septiembre tienen que echarme o renovarme de nuevo, según la entrevista que hice en su día y el anuncio del puesto de trabajo eran 3 meses+3 meses+indefinido pero ya me han adelantado que me van a renovar pero que el contrato va a ser a ¡Fin de obra!
Aquí lanzo la pregunta, ¿es legal que después de 3 meses+3 meses me hagan uno a fin de obra? ¿Puedo negarme a firmarlo sino es indefinido? ¿Si firmo el de fin de obra puedo denunciarles después o el día que me echen o en algún momento?

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No es legal porque ninguno de tus contratos temporales es válido. Pero ahora viene la buena noticia: te da lo mismo, porque al ser contratos temporales en fraude se transforman automáticamente en indefinidos. O sea, que ya eres indefinido. Fírmalo con total tranquilidad, que el día que quieran no renovarte más será un despido improcedente, obviamente si lo demandas, por el que tendrán que pagarte una indemnización de 45 días por año, contando con todos los contratos.
Hola,
gracias por la respuesta, solo un único matiz, no he entendido bien a que te refieres con que "ninguno de tus contratos temporales es válido", el primero es un contrato normal de 3 meses de duración, el siguiente es una sola hoja presentada en la Seguridad Social que dice que amplía el primero por 3 meses más, creía que todo eso era válido ¿?
Y por último, a la hora de demandarles, ¿dónde tendría que ir? ¿Al INEM? ¿A la Seguridad Social? ¿A mediación?
Todos los contratos temporales tienen que tener una causa cierta y válida. El de obra tiene que existir la obra concreta y decirla en el contrato. El eventual tiene que existir las circunstancias especiales de la producción y decirlas en el contrato. Tiene que identificarlas perfectamente. Por ejemplo, en uno de obra valdría si dijera como obra "realización de actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y puesto de trabajo "analista programador". En uno de circunstancias de la producción valdría "preparación de los pedidos extraordinarios de navidad de los almacenes Pepe" y como puesto "mozo de almacén". Eso serían causas válidas. Pero además de válidas tienen que ser ciertas. O sea que si no existe el programa Contaplu o no existen los pedidos extraordinarios de navidad para los almacenes Pepe entonces el contrato está en fraude. Pero aparte de que las causas sean válidas y que existan tiene que cumplirse que tú te dediques exclusivamente a esa causa y no a otras actividades de la empresa aunque sean de tu categoría. Pero además no todas las causas ciertas y válidas son admitidas como causa de temporalidad. Pero además no puedes seguir trabajando en la empresa si se acaba la causa. En resumen, que si no se cumplen todas esas condiciones el contrato es inválido como temporal (está en fraude) y por tanto es indefinido. Al serlo significa que cuando te lo finalizan es un despido improcedente a indemnizar con 45 días por año. Lo más importante es que no eres tú quien tiene que demostrar que la causa sea cierta y válida, sino la empresa, y en la inmensa mayoría de ocasiones no pueden porque la causa directamente no está puesta en el contrato porque no existe, o bien ponen una generalización estúpida como "acumulación de tareas" que no vale en absoluto. Consulta en cualquier sindicato que te dirán lo mismo.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Primero se pone acto de conciliación en el SEMAC y luego la demanda en el juzgado de lo social si no hay acuerdo.

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