Estar de baja y vacaciones

Tengo 21 años y ha estado trabajando en un supermercado. Resulta que el contrato me finalizaba el día 31 de agosto. Los días que me correspondían de vacaciones eran de 3'75 días (puesto que trabajé de 14 de julio al 31 de agosto) y me los dieron así: los días 22, 29 y 30 de agosto. El día 27 de agosto el médico me dio la baja temporal para una semana debido a un problema de rodilla, por lo que solo disfrute de 1 día de vacaciones (el día 22). Mi pregunta es que si en el finiquito me deberían de haber pagado los otros 2 días que no disfruté, o si por el contrario los he perdido. Mi jefe me ha dicho que no me los paga aunque no los haya disfrutado porque se me avisó (a través del horario) de que esos eran los días que me correspondían.

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Al haber empezado la baja antes que las vacaciones no las pierdes, por lo que te deben dos días de vacaciones y de alta en la SS.
No sólo eso sino que seguro que te deben muchos más días por despido improcedente. Temporal en fraude
Todos los contratos temporales tienen que tener una causa cierta y válida. El de obra tiene que existir la obra concreta y decirla en el contrato. El eventual tiene que existir las circunstancias especiales de la producción y decirlas en el contrato. Tiene que identificarlas perfectamente. Por ejemplo, en uno de obra valdría si dijera como obra "realización de actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y puesto de trabajo "analista programador". En uno de circunstancias de la producción valdría "preparación de los pedidos extraordinarios de navidad de los almacenes Pepe" y como puesto "mozo de almacén". Eso serían causas válidas. Pero además de válidas tienen que ser ciertas. O sea que si no existe el programa Contaplu o no existen los pedidos extraordinarios de navidad para los almacenes Pepe entonces el contrato está en fraude. Pero aparte de que las causas sean válidas y que existan tiene que cumplirse que tú te dediques exclusivamente a esa causa y no a otras actividades de la empresa aunque sean de tu categoría. Pero además no todas las causas ciertas y válidas son admitidas como causa de temporalidad. Pero además no puedes seguir trabajando en la empresa si se acaba la causa. En resumen, que si no se cumplen todas esas condiciones el contrato es inválido como temporal (está en fraude) y por tanto es indefinido. Al serlo significa que cuando te lo finalizan es un despido improcedente a indemnizar con 45 días por año. Lo más importante es que no eres tú quien tiene que demostrar que la causa sea cierta y válida, sino la empresa, y en la inmensa mayoría de ocasiones no pueden porque la causa directamente no está puesta en el contrato porque no existe, o bien ponen una generalización estúpida como "acumulación de tareas" que no vale en absoluto. Consulta en cualquier sindicato que te dirán lo mismo.
Por tanto te debe dinero y estás a tiempo de cobrarlo, porque la demanda por despido improcedente tienes 20 días desde el despido.

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