¿Derecho a ser fijo?

Llevo trabajando en la misma empresa 6 años, durante 8-9 meses por año (aunque sólo en el último contrato aparecía como fijo discontinuo).
¿Está obligada la empresa a hacer fijo a un trabajador después de por tiempo? ¿Cuánto sería ese tiempo?
Nota.-Cuando el contrato no era como fijo discontinuo, no era un único contrato, sino que al cabo del año eran 3-4 (con sueldos distinto), por ejemplo, un contrato acababa el 19 de septiembre, y otro empezaba el 20 de septiembre.

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La norma es que POR DEFECTO todos los contratos son indefinidos (lo que tu llamas fijos) y para que sean temporales tiene que haber una causa concreta y válida.
En tu caso no la hay ni la ha habido nunca, por tanto todos esos contratos que te han hecho son en fraude de ley y YA ERES indefinido. Otra cosa es que sea válido o no lo de ser fijo discontinuo, que es otra modalidad de indefinido.
Eso quiere decir que si un año no te llama para empezar, le pones una demanda por despido improcedente y tendrá que pagarte una indemnización de 45 días por año efectivo de trabajo, en el que contarán todos los contratos en fraude.
Lo tengo más desarrollado en mi web.
Gracias, aclarado lo de si no me llaman, pero una vez que me llaman a trabajar ¿pueden seguir haciéndolo sólo durante 8-9 meses? ¿Y hacer esto continuamente, año tras año?
Sí, si la tarea que haces es por naturaliza fija discontinua. Me tendrías que explicar en qué consiste exactamente.
Es en una cooperativa agrícola, estoy durante las campañas de cereza(mayo, junio, julio), aceitunas y castañas(10 días de septiembre, octubre y 10 de noviembre-aproximado), en agosto mis vacaciones y la mitad de las del jefe de almacén (me quedo realizando sus tareas). El resto de noviembre y diciembre, sustituir al jefe de almacén en las vacaciones que le quedan pendientes, y tanto tareas del almacén como de oficina.
Por cierto,¿el plus por manejo de ordenador sólo está reservado a administrativos y auxiliares, o a todo tipo de trabajador?
Saludos, y gracias
Lo del agrario es claro fijo discontinuo... pero lo de la oficina no. Eso es un contrato de interinidad en el cual tienes que cobrar lo mismo que la persona a la que sustituyes.. Si haces las tares de oficina con el mismo contrato que las actividades agragrias está en fraude y/o con una categoría en el contrato que no sea de oficinas, sería un contrato en fraude y es indefinido.
Los pluses, salarios y funciones de las categorías los dice en el convenio.

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