¿El tiempo de descanso puede ser remunerado?
Hola buenas, necesito ayuda en referencia al tiempo de descanso que tiene derecho a percibir un trabajador ya que no me queda del todo claro el método que esta utilizando la empresa en la que trabajo.
La empresa se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes y por mucho que leo el convenio colectivo y el ET no me queda claro.
Mi situación es la siguiente: yo actualmente tengo con contrato indefinido de 15,40 horas a la semana distribuido de forma que el jueves y viernes hago 4 horas diarias y el sábado 7 horas, así completamos las 15 horas
Mi duda es que la empresa me dice que si quiero descansar el sábado, tengo que entrar 15 minutos antes, ya que lo descansos me los incluyen en mi nomina (son los 0,40 restantes de mi contrato) ¿Esto es legal?
Según el ET en el art. 34. 4 dice que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma duración no inferior a 15 minutos...
No dice nada, que los descansos podrán ser remunerado ni nada.
Muchas gracias!
La empresa se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes y por mucho que leo el convenio colectivo y el ET no me queda claro.
Mi situación es la siguiente: yo actualmente tengo con contrato indefinido de 15,40 horas a la semana distribuido de forma que el jueves y viernes hago 4 horas diarias y el sábado 7 horas, así completamos las 15 horas
Mi duda es que la empresa me dice que si quiero descansar el sábado, tengo que entrar 15 minutos antes, ya que lo descansos me los incluyen en mi nomina (son los 0,40 restantes de mi contrato) ¿Esto es legal?
Según el ET en el art. 34. 4 dice que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma duración no inferior a 15 minutos...
No dice nada, que los descansos podrán ser remunerado ni nada.
Muchas gracias!
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Respuesta de bergenz
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