Acto de conciliación

Estoy hablando de un acto de conciliación después de un despido procedente o disciplinario, seguramente como el segundo, en el que yo no he ido a trabajar en el horario que según el empresario me corresponde, y en el que he realizado poco más de la mitad de las horas semanales que me corresponden, fallando algún día...
¿Qué características tiene un acto de conciliación?, ¿Dónde se realiza? ¿Qué debo hacer para llevarlo a cabo satisfactoriamente?, me gustaría saber todo lo necesario para realizar un acto de este tipo para conseguir cobrar la prestación por desempleo.
Gracias por tu tiempo, un saludo

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La conciliación sirve para poner de acuerdo a trabajador y empresario como paso previo para evitar el juicio correspondiente. Por lo comentado el despido probablemente sea disciplinario por faltas reiteradas de asistencia, sin derecho a paro e indemnización.
El acto se suele llevar a cabo en instalación neutrales, de los organismos de empleo y no es más que una charla digamos, donde se negocia para llegar a un acuerdo en la rescisión contractual. Para no ahondar en detalle acompaño una web donde se indica todo el procedimiento completo:
http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/VersionImprimible.jsp?id_proc=347&lang=ES&colectivo=ciudadanos&id_proc=347
Tengo entendido, por lo que me han dicho diferentes expertos que el paro en este caso si se percibe, es decir si que se percibe la prestación por desempleo.
Estamos ante un despido disciplinario en el que el tabajador recurre el despido y en el acto de conciliación acepta lo primero que el empresario ofrece.
Despido disciplinario + recurso de acto de conciliacion = prestacion por desempleo (paro)???
Me marea que cada uno diga una cosa, ¿cuál es la situación real?
En un caso de despido disciplinario no procede el pago de inmdenizacion ni paro por la sencilla razón de que la causa de dicho despido no es otra que la actitud del trabajador, ya sea por faltas de asistencia reitaradas, por insubordinacion o por otro motivo similar.
Por ello no procede la indemnización ni el cobro de desempleo. Es una cuestión de lógica.
Ok. Me ha quedado claro, lo tengo jodido para poder cobrar del paro entonces... no diré nada en el trabajo de que me hagan un despido disciplinario para poder cobrar el par, firmare el papel en el que rescindo de forma voluntaria el contrato de trabajo y ya esta.
Un saludo

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