Cambio horario

Buenos días
Llevo trabajando en mi empresa desde enero de este año, el horario es de 8.30 a 14.30 y de 16 a 18.30 de lunes a jueves y los viernes de 8 a 15h, con horario de 8 a 15h los meses de verano... Desgraciadamente esto no lo pone en el contrato, pero llevo haciendo este horario desde que empecé en enero hasta ahora, yo y mucha gente más
pues ahora, han corrido rumores de que nos quieren cambiar el horario y hacernos trabajar también los viernes por la tarde
estoy obligada a aceptarlo, ¿o cómo llevo haciéndolo durante meses es un derecho consolidado? Porque claro, el horario fue uno de los motivos que me llevaron a aceptar este trabajo... ¿si ahora me lo cambian es como si me cambiaran las condiciones iniciales no?

2 respuestas

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No se queda consolidado en meses, así que tu horario es el escrito en el contrato. Si te quieren cambiar el horario, hay un modo en que si pueden, pero han de seguir unos tramites.
Te han de avisar por escrito, exponiendo las causas que han de sret económicas, técnicas, organizativas o de producción, y este aviso ha de ser 30 días antes de la aplicación de la modificación.
Si no estas de acuerdo puedes impugnar las causas, o irte con una indemnización de 20 días por año.
Todo esto lo puedes ampliar mirando el art 41 del estatuto de los trabajadores, pero básicamente la parte que te interesa es la que te he dicho. Si no cumplen los protocolos que te explico, puedes denunciarles y será nula la modificación.
Gracias, perdona una pequeña aclaración... teniendo en cuenta que yo estoy en el departamento contable, y que ni se reciben visitas para nuestro departamento, ¿y las llamadas que se reciben por la tarde no nos afectan a nuestro departamento... entiendo que no tienen ninguna causa de las que expones para justificar ese cambio no?
Si aun a malas ellos demuestran los motivos del cambio, yo me puedo negar, y deberían indemnizarme con 20 días, ¿aunque sea un contrato eventual?
Gracias
Tienes el mismo derecho seas o no eventual, ya que ete cambian las condiciones establecidas previamente y por las cuales decidiste trabajar en esa empresa. Puedes porlo tanto pedir los 20 días por año, ya que tu no te quieres ir si te mantienen las condiciones acordadas, es porque la empresa te las cambia unilateralmente que te ves en perjuicio y has de decidir irte, por lo tanto te corresponde indemnización y paro si lo has generado.
Respuesta
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Lo primero de todo es que es obvio que nadie puede obligaros a superar la jornada máxima que diga en el convenio. Ésta se suele establecer de forma anual, así que lo cuadren como quieran pero ese es el máximo.
En cuanto al cambio, si es que no superara la jornada máxima, Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
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