Pluriempleo. ¿Puedo trabajar legalmente una jornada y media?

Hace unos días le hice una consulta sobre una reducción laboral que mi empresa me había planteado. El caso es que ya he encontrado otro trabajo a jornada completa, que seguramente podré compaginar con la media jornada de mi antiguo trabajo. Y, a mi pesar, aunque les haré un favor renunciando a la media jornada, económicamente y profesionalmente me interesa tragarme el orgullo y aguantar.
En este sentido tengo un par de dudas.

  1. ¿Puedo trabajar legalmente una jornada y media, si los horarios me lo permiten? ¿Hay algo que tenga que tener en cuenta? ¿Tengo qué tener especial cuidado con algo?
  2. ¿Qué medidas de seguridad puedo pedir en el contrato con la reducción de jornada del trabajo antiguo, para que no me puedan echar en cualquier momento? Porque imagino que no tendría la misma indemnización trabajando a jornada completa que a parcial... Y tengo miedo de que, aun después de aceptar la reducción, me echen...

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1- Sí. Incluso les haces un favor a las dos empresas porque se repartirán la cotización. Pero si esa reducción es por cuidado de hijo entonces no puedes trabajar en otro sitio.
2- Si es por cuidado de hijo ninguna, a no ser que las horas que te quitaste de tu jornada anterior no las ocupes ahora con el nuevo empleo.
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La reducción no es por cuidado de hijo, como te comenté, me obligan a hacerla.
Entonces, si se reparten mi cotización, les puedo pedir que me pongan una alta, para mi beneficio, ¿no?
En cuanto a lo de despedirme si estoy a media jornada, ¿qué indemnización me correspondería? Teniendo en cuenta que me mantienen la antigüedad de 3,5 años...
¿Por qué, por lo normal, es de 45 días por año trabajado, si no me equivoco, no?
Respondo como 10 consultas al día.
La cotización no se escoge, sino que es un porcentaje de lo que cobres en conceptos salariales.
La indemnización será de 45 días por año trabajado, pero si has firmado una baja voluntaria en tu contrato anterior habría que ver cómo se ha puesto esa cláusula en el contrato nuevo que supuestamente te respeta la antigüedad. Por otro lado, obviamente el importe de cada día ahora será la mitad, aunque en una demanda por despido improcedente podrías conseguir que se calculara con la media de las 6 ó 12 últimas nóminas, en las cuales aún te entrarán algunas a jornada completa.
No se puede obligar a nadie a reducirse la jornada. Lo prohíbe el estatuto.
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