¿Elecciones sindicales parciales o totales?
Hace dos años, en mi centro de trabajo, se celebraron elecciones a delegado de personal, porque eramos 7 trabajadores. El total de la plantilla, en los distintos centros de trabajo, en nuestra provincia no llegaba a los cincuenta necesarios para tener comité de empresa. Salió elegida una compañera, que en el mes de marzo y porque ascendia aceptó un cambio de centro de trabajo, perdiendo su condición de delegada de personal. De los tres candidatos que se presentaron en septiembre de 2006 a delegado de ese centro de trabajo, solo queda una en el mismo. Comunicó al organismo competente que al ser la única que quedaba, pasaba a ser ella la delegada de personal. Ahora la plantilla de todos los centros si sumamos los cincuenta necesarios para poder convocar elecciones para tener comité de empresa. Mi pregunta es la siguiente :¿Debemos respetar la delegada existente y elegir solo a cuatro más o hay que elegir los cinco miembros del comité ignorando a la ya electa? En cualquier caso ¿en qué precepto nos basaríamos para una cosa u otra?
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Respuesta de oremilak
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