Reducción de jornada

En caso de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si se despidiese al trabajador justo al mes siguiente de la reducción, ¿podría indemnizarse a razón de jornada parcial o debería ser a razón de jornada completa?. Gracias.

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La indemnización teórica sería a razón de jornada parcial, pero el trabajador podría denunciar este hecho y tendrías que demostrar que el despido no se debe a una argucvia para pagar menos indemnización al haberle reducido previamente la jornada, con lo que la indemnización además de tener que revisarla a jornada completa, podría ser además de 45 días por año en lugar de los 33.

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