¿Cobrar trienio de antigüedad?

Mi mujer ha estado de baja desde el año pasado hasta el día 16 de septiembre de este año, la nomina de septiembre sera la primera del año que no es de baja.
Este año cumple el segundo trienio de antigüedad ( Convenio oficinas y despachos), le han comentado que la antigüedad sólo te la pagan en la nomina si cumples el mes entero, es decir que este mes como ha estado de baja hasta el 16 en la nomina no se incluye el dinero de la antigüedad. ¿Es eso cierto?

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El mes entero lo cumple igual si está de baja o no, ya que está de alta en la empresa y le corresponde la misma antugüedad que si no está de baja.
Pero como ha estado de baja le pagaba la SS, ¿no? Ahora que le tiene que pagar la empresa. Lo que me han comentado es que para que te incluyan en la nomina la antigüedad, tienes que trabajar (no de baja) el mes entero.
No conozco los detalles de tu convenio, y me extrañaría que dijese eso, yo también cobro antigüedad, y no está regulada en convenio, es un derecho adquirido, y lo cobro igual esté o no de baja.
Una cosa seria un plus de asistencia, pero la antigüedad es la misma en la empresa, estés o no de baja. Además, la baja no la paga toda la seguridad social, los primeros 15 días los paga la empresa.
Si no te lo pagan, poner una reclamación decantidades, aunque no se que dice tu convenio, la antuigüedad no puede funcionar como te dicen, un plus de asistencia si.

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