Antigüedad se paga en la primera nomina del mes

Llevo trabajando desde 12/9/94 en una transitaria. Nos regimos por el convenio de consignataria de buques. Cada trienio lo he cobrado en la primera nomina del mes de septiembre, que en el caso de mi convenio se paga el quince de septiembre. Pero hace un par de meses se ha cambiado de gestoría y este año, llegado al cumplimiento de mi quinto trienio no lo he visto reflejado en nomina. Según la gestoría la paga del quince de septiembre se paga al termino del 30 de agosto y que por eso no me corresponde cobrarlo hasta el día 30. Y mi pregunta es la siguiente: 1º, si yo entre el 12 de septiembre, el mismo día 12 ya hace 15 años, ¿con lo cual en la primera nomina debería ver ya cobrado el trienio no? Y 2º, si hasta ahora se ha hecho así, inclusive en el caso de que fuera erróneo lo que hiciese la anterior gestoría, no debería ser ya un derecho adquirido cobrar el nuevo trienio al cumplimiento de mi fecha de ingreso.

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En España hay varios convenios provinciales de consignatarias de buques y la respuesta estaría en función del convenio a aplicar. A falta de conocer el mismo entiendo que si el convenio de aplicación no dice lo contrario, al menos se te debería haber pagado en Septiembre la parte proporcional a dicho mes. En cuanto a si sería un derecho adquirido en caso de error anterior de la empresa, entiendo que no puesto que la adquisición de un derecho o la condición más favorable requiere de dos elementos: la reiteración de un comportamiento en el tiempo y ser una concesión voluntaria y unilateral del empresario, lo que no ocurre en caso de que se tratase de un error.
Gracias por su explicación.
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