Paga extraordinaria y sueldo

Llevo trabajando en la misma empresa 2 años casi y Llevo de baja desde el 30 de abril, mando mis partes todos los meses, suelo cobrar sobre el día 5 aproximadamente, en julio cobre el 5, y el 25 cobre la paga extraordinaria y luego el 5 de agosto volví a cobrar, esta mes cobre en diciembre el 24 la paga extraordinaria y hoy día 12 aun no he cobrado el sueldo de Diciembre mucha gente me dice que no tengo que cobrar la paga y que lo que me ingresaro era el mes de enero pero me extraña mucho porque mi jefe nunca paga tan poco, mi pregunta son dos la primera es ¿lo qué me ingresaro el día 24 era el sueldo de diciembre o la paga? De se que lo que me ingresaron el día 24 era la paga al llevar dos años trabajando en la misma empresa, ¿debería haber cobrado la paga entera no 3/4 de ella?
Tengo un lio enorme

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Me gustaría ayudarte, tratando de aclararte alguna de las cuestiones que planteas.
Antes de comenzar, te recomiendo que mires tu convenio colectivo, para saber que dispone el mismo, sobre las pagas extras, y la situación de baja, porque sabiendo lo que dice, sabrás como actuar, y definir que has cobrado, si el sueldo del mes, o la paga extra.
Pasando a comentarte ya algunas cosas, te diré que cuando se esta en situación de baja laboral por enfermedad, (me imagino que sera tu caso, porque no dices nada de accidente), se percibe una cantidad de dinero, que paga la Seguridad Social, a través, generalmente de la empresa, dicha cantidad, es un PORCENTAJE de la BASE de COTIZACIÓN por contingencias comunes, que lo podrás ver, en la parte baja de la nomina, donde esta el apartado de los descuentos.
Para calcular el importe, siempre es en función de la base de cotización comentada, del mes anterior a la baja, en tu caso muy posiblemente, la nomina del mes de marzo.
Si miras tu nomina del mes de marzo, veras que en la base de cotización, tendrás una parte de la paga extra, eso es el prorrateo de la paga, y como cobras de dicha base, todo el tiempo que estas de baja, pues en cada mes que estas de baja, estas cobrando también, una parte de la paga extra.
Por esto, cuando llega el momento de cobrar la paga extra, y en función del tiempo de baja, cobras menos de paga, o no cobras paga, si la duración de la baja es prolongada.
Puede que esta sea tu situación, que al ser una baja prolongada, no tengas derecho a cobrar la paga extra.
Me dirás que antes si la cobrastes, claro, es tu derecho, pero seguro que no la cobrastes entera, sino una parte, la que corresponde al periodo de tiempo que va desde el 1 de enero, hasta el 29 de abril, tiempo que estabas en activo, o no estabas de baja por incapacidad temporal.
Pero insisto, mira que dice tu convenio sobre esto, si tienes alguna duda, o no conoces tu convenio, yo te recomendaría, que te hacercaras a un sindicato, con la nomina del mes de marzo, y las sucesivas de baja, ellos te informaran con el convenio en la mano, y te dirán si tienes algún derecho más.
La paga extra, no te la pagan porque lleves dos años trabajando en la empresa, sino más bien porque lo establece el convenio colectivo, la cuantía de la paga, también la extablece el convenio, y el convenio dice si son dos o más pagas al año.
Cuando decidas terminar la consulta.
Muchas gracias amigo.
Me has ayudado algo pero ya he tomado las medidas, le he mandado una carta para amistosa para que me page este mes, si no es así ya tomaremos medidas legales,
Muchas gracias

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