Urgente ayuda. Situación insotenible cobro nómina

Me encuentro en una situación laboral insostenible. Trabajo en una empresa constructora que pasa un mal momento. Para poneros en antecedentes desde el mes de abril venimos cobrando muy tarde cerca del día 20. La paga extra de junio la pagaron el día 13 de octubre, este mes y la nómina de este mes no la han pagado aún y me da la impresión de que la van a retrasar mucho más.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tienen alguna fecha límite de pago de nóminas?
¿Qué puedo hacer?

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1
Teóricamente no existe fecha límite. Pero lo que pasa es que si los retrasos son graves y continuados y te perjudican tienes derecho a rescindir tu contrato voluntariamente, cobrando la misma indemnización (45 días por año) y finiquito que si fuera despido improcedente, y tendrías derecho al paro. Es una demanda que se pone en los juzgados de lo social y el juez, que para eso está, es quien decidirá si los retrasos son los suficientemente graves para darte la rescisión.
También tienes la posibilidad de en cualquier momento demandar (reclamación de cantidad) lo que te deban de los 12 meses anteriores, con intereses por mora del 10% anual.
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Gracias amigo.
Tu cres que en estos casos es más conveniente levantar la liebre o quedarse quieto.
En cuanto a tema de sindicatos, ¿me gustaría saber si es bueno consultarles o no?
¿Según entiendo podría reclamar el retraso de la paga extra desde junio hasta octubre?
Me temo que seguiremos así una temporda y la paga extra de diciembre no se cuando la cobraremos.
Gracias de nuevo.
Mientras que puedas sobrevivir lo inteligente es no demandar, mientras que no hayan pasado los 12 meses en los cuales las deudas "caducan". Al pasar el tiempo irás aumentando la antigüedad, con lo que cobrarás más de despido o de rescisión, y la deuda te la acabarán pagando igual. Eso si ves que la empresa no va realmente mal, en cuyo caso te acabaría pagando el FOGASA pero mucho menos de lo que te deba la empresa.
Es muy bueno consultar a un sindicato y si ves que acabarás demandando afíliate.
Una deuda de junio la podrías reclamar hasta junio del año siguiente.
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