Dudas sobre autónomo y relación laboral

Te comento es una duda que el otro día surgió entre un intimo amigo mio
y yo, mira el trabaja en como autónomo con una furgoneta de 1900 kilos
de esas de leasing, el se dedicaba a hacer rutas de distintas enpresas
de paqueerias, pero desde hace un par de años ha simplificado su
actividad para una determinada empresa aunque sigue como autónomo.
Esta empresa le abona mensualmetne una cantidad que ronda entre
1900 y 2100 euros más o menos dependiendo del numero de paquetes que
lleve y la empresa le pone unos horarios en lo que tiene que ir a
recoger los paquetes y llevarlos a la central .
Bueno a lo que iba, ¿se puede entender que hay relación laboral entre la empresa y mi amigo?
Mirándolo claro desde los puntos de vista de retribución, ajeneidad y dependencia claro
Ruego que me contestéis lo más preciso posible hay una cena en juego jajaj. Gracias
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Lo que tu amigo es, un TRADE. (Trabajador autónomo dependiente) Porque sus ganancias laborales provienen en más de un 60% de la misma empresa.
Como bien dices puede entreverse relación laboral por la dependencia económica, la dirección y control del empresario sobre la actividad y en parte ajeneidad de las mercancías que manipula.
Hay varias variantes. Una es la de tu amigo que ha pasado por diversas circunstancias de trabajar para varios empresarios a trabajar para uno prioritariamente.
Pero la variante más desprotegida viene dada por los trabajadores spor cuenta ajena que son "instados" a hacerse autónomos para poder trabajar en la empresa, porque así las cargas de cotización se desplazan al trabajador.
Por esto, en los últimos tiempos la jurisdicción social se está viendo obligada a regular el tema de los trade, que están aún muy desprotegidos.
Por favor si no desea más aclaraciones a este respecto.

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Ante todo, hay que mirar que tu amigo, tiene un contrato para la furgoneta.
Se entiende por leasing el alquiler de vehículos -aunque esta opción también se utiliza con bienes inmobiliarios y de equipo- que a la vez funciona como una vía de financiación, pues el vehículo alquilado se puede acabar adquiriendo. Ese es, precisamente, el principal atractivo de esta fórmula financiera, regulada a través de la Ley 26/1988: la inversión se orienta a la posesión final del vehículo. El cliente, como autónomo o pequeño empresario, pagará mensualmente las cuotas de arrendamiento por la utilización del vehículo. Al no haber un reglamento sobre la regulación de estas cuotas, se determinará entre ambas partes: la empresa prestadora y la empresa familiar o particular que desea incorporar una nueva flota de furgonetas, o reemplazar las que ya tiene para desarrollar su labor como sociedad de reparto, por ejemplo. Pero en ese caso, la empresa por la que trabaja tu amigo, ¿no le concede ningún vehículo no?
Este contrato de leasing, que normalmente exige una duración mínima de dos años sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo finalizado el período de alquiler, siempre que el arrendatario demuestre que desarrolla una actividad empresarial relacionada con estos bienes. Por tanto, cuando el contrato está a punto de expirar, el cliente tiene tres opciones: comprar el coche pagando la última cuota de "valor residual", renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al arrendador. Independientemente de la elección del pequeño empresario, el leasing establece que el arrendador transmite a su cliente todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del vehículo alquilado, por lo que este último deberá correr con todos los gastos del coche durante el periodo de alquiler, incluidos el pago de impuestos del vehículo, su seguro y los gastos de mantenimiento.
A pesar de estos inconvenientes, el leasing sigue siendo una de las opciones más solicitadas por las pequeñas y medianas empresas seducidas principalmente porque su financiación es más accesible que un crédito bancario convencional (son menos estrictos en las condiciones para conceder el préstamo del alquiler). También es ventajoso para los impuestos: sin leasing, un camionero autónomo que compra un trailer sólo podrá deducir de sus ingresos los costes y un porcentaje (sobre el 10%) como amortización del trailer. Pero al financiar la compra con leasing, se considera el alquiler como un gasto, por lo que los beneficios ahora se reducen respecto al primer caso: al tener menos beneficios, pagará menos impuestos. En caso de insolvencia, el titular de un contrato de estas características puede deshacerse de sus bienes devolviéndoselos a la empresa arrendataria, y cancelando su "préstamo" con ella. Todas estas operaciones sólo se pueden realizar a través de las entidades bancarias comerciales: bancos de inversión, compañías financieras, o compañías de leasing.
Si miramos desde el punto de vista, de que el trabajo de tu amigo, solo consiste mayoritariamente, a lo que le marca esta empresa, la relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital dentro de el proceso de producción claro. En esa relación, la persona que aporta el trabajo ( tu amigo ) se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal, empresario o capitalista ( la empresa ). El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica ( como en el caso de los autónomos ). En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
Dentro de su forma de trabajo, tendrán un contrato con sus clausulas, y firmado por las dos partes. Estaríamos hablando de una relación laboral entre ambos. La definición de trabajador viene establecida en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que viene a decir, serán trabajadores todos aquellos que presten sus servicios para un emrpesario bajo el poder de dirección de este. Será el empresario el que determinará plenamente tu trabajo y la ordenación, organización, del mismo. Así mismo este art. en su punto 3. establece que relaciones se excluyen de la relación laboral. En las relaciones del trabajo se da "mucho" la figura del falso autónomo.
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No se que duda te tengo que resolver, porque tu mismo lo estas diciendo.
La relación laboral bien entendida puede ser de dos maneras :
Por cuenta ajena, y es entonces donde entran unas condiciones que basadas en lo mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, ambos tienen que cumplir.
Por cuenta propia, donde cada parte pone sus reglas. El autónomo, cuanto más trabaja, si el quiere, cobra más, y viceversa. El horario lo establecen de mutuo acuerdo, según las ganancias que el propio autónomo desee obtener, que para eso paga de su bolsillo su régimen de seguridad social, a nivel de autónomo.
No se lo que os habréis jugado, pero vamos si es por cenar, yo también me apunto.

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