Derecho a cobrar paro

Buenos días
Actualmente estoy en excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, me quedan 3 meses para terminar pero me han ofrecido un trabajo mucho más cerca de mi casa, con mejor horario y estoy pensando en cambiarme.
Llevo 8 años fija más los 3 de excedencia.
Mi duda es que si al darme de baja voluntaria en mi actual trabajo y empezar en el nuevo, hubiera algún problema y no pasara del periodo de prueba o al mes, dos meses por algún motivo me despidieran,¿tendría derecho a cobrar el paro?.
Tengo entendido que el computo lo hacen con los últimos 6 meses trabajados y como son de excedencia, contarían el tiempo del nuevo trabajo y de mi anterior trabajo, pero quisiera asegurarme antes de tomar una decisión.
Gracias

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El cálculo se hace con los 6 últimos meses trabajados dentro de los 6 años anteriores. Pero si no pasas el período de prueba del nuevo empleo no te darán el paro, porque sospecharán fraude. Igualmente si se te acaba el contrato temporal en menos de 3 meses. Pero si eres despedida, aunque sea antes de 3 meses, sí lo cobras. Eso es lo que están aplicando, aunque realmente la ley te daría derecho a cobrar el paro en cualquier caso que no fuera baja voluntaria, pero te dirán que si no te gusta vete al proceso administrativo a reclamar.
También tienes la posibilidad de pedir ya una excedencia voluntaria en tu empresa para que se inicie el día que tu hijo cumpla 3 años. La excedencia voluntaria mínima es de 4 meses.
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¿Puedo pedir otra excedencia al acabar esta? Tenia entendido que debería de pasar al menos 1 año trabajado de nuevo para poder solicitarla.
La separación mínima de excedencias es de 4 años entre dos excedencias voluntarias, pero no hay mínimo entre una de cuidado de hijo y una voluntaria.
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