Desde 1999 he trabajado como asalariado (fontanero) en una S.L. Constituida por 2 mis hijos, cada uno de ellos con el 50% de participaciones. Yo nunca he tenido participaciones ni he figurado como administrador. La sociedad se ha disuelto y ha despedido a todos los trabajadores, entre ellos yo. Cuando he solicitado el paro en el plazo legal de quince días me contestan que me lo deniegan por : "salvo prueba en contrario no existió ajeneidad en el trabajo que usted realizo en la empresa ... Por ser propiedad de usted y de sus hijos con los que convivía." ¿Esto es así legalmente? ¿Qué posibilidades hay de ganar en el escrito de reclamación que puedo hacer?
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Respuesta de chibuso
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chibuso, Todos los productos químicos que necesitas para el coche:...
En efecto la ley es así, y por desgracia muchas veces pagamos justos por pecadores. Como dice la sentencia al estar conviviendo con ellos el enlace familiar es evidente. Distinto hubiera sido si ellos hubieran estado casados e independientes de la unidad familiar. No obstante vaya a un abogado laboral ya que si demuestra la falta de trabajo, facturación baja, quiebra, etc.. existe una pequeña posibilidad. Saludos y espero haberle sacado de dudas.
Muchas gracias por su atenta y concisa respuesta, pero, ¿me pondría indicar la base legal concreta del argumento que esgrime el INEM?
De nuevo pacodeharo, El INEM se basa en el vínculo directo de familia (que tus hijos viven en el mismo domicilio y que no mantienen a sus propias familias), pero como te comenté cave recurso siempre que se pueda acreditar la necesidad imperiosa de despido del personal para que la empresa pueda seguir subsistiendo, y en vuestro caso desaparece por motivos x. No obstante si tus hijos no conviven contigo, tienen su propia vivienda y familia sería más fácil el recurso. De todas formas si estabas con contrato y dependías de ese sueldo debes recurrir ya que si existe ajeneidad. Te mando este esrito para que lo leas <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">E. Trabajos familiares</span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.</span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">Se va a exigir un doble requisito para que se produzca la exclusión: tener la condición de familiar y convivencia con el empresario.</span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm 5pt 36pt; text-indent: -18pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">·<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span>Se consideran familiares, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.</span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm 5pt 36pt; text-indent: -18pt;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">·<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span>La convivencia debe entenderse, no en un sentido familiar o físico, sino en sentido económico o alimenticio, es decir, que se dependa económicamente del empresario.</span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span lang="ES">Se establece, por tanto, una presunción iuris tantum de no laboralidad de los trabajos familiares, que admite prueba en contrario, correspondiendo la carga de la prueba al trabajador, lo cual en la práctica resulta muy difícil. </span></span> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;"> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm;">Saludos y espero haberte ayudado.
Estimado experto: de nuevo muchas gracias por sus apreciadas contestaciones. Con lo que me ha dicho, viendo alguna posibilidad, me animo a emptrender acciones legales. Gracias de nuevo.