Despido después de baja por maternidad

Hola mi pregunta es sencilla he leído que si tu empresa te despide antes de un año de tu reincorporación al trabajo después de tu baja maternal debe indemnizarte con el equivalente a seis meses de sueldo además de lo estipulado por ley ¿es cierto?

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Pues como no lo haya leído en el convenio aplicable a la actividad de la empresa donde usted trabaja, cosa que, por cierto, lo dudo. La ley dice el despido se considerara nulo en trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Pero solo nulo en caso de ser considerado improcedente, si el despido es procedente, disciplinario o por causas objetivas que la empresa pueda demostrar no se considerara nulo. La indemnización dependerá del tipo de despido que sufra el trabajador:
-Nada por despido disciplinario. Al finiquito si tiene derecho.
-20 días por año de servicio en la empresa en despido por causas objetivas. Más la liquidación o finiquito.

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