Ayuda, categoría profesional

En mi contrato de trabajo tengo categoría profesional auxiliar administrativo.
Las relaciones con los jefes ahora no van bien(llevo 27 años en la empresa).
¿Me pueden obligar a hacer las veces de dependienta? ¿Me pueden obligar a atender al publico? Yo cobro como auxiliar administrativa.
No me molesta atender, pero si me fastidian a mi, yo quiero fastidiar también.

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Lo que eno pueden es rebajarte el sueldo, pero si cambiarte de trabajo, pero han de cumplir los requisitos del art 39 del estatuto.
Te pueden cambiar por imprevistos y por el tiempo imprescindible, si es un cambio de funciones estamos en una modificación sustancial regulada en el art 41 del estatuto. Entonces has de exigir las causas pro escrito y con 30 días de antelación, y si no estasde acuerdo con las causas, las denuncias y si son declaradas nulas te han ed volver a porner donde estabas.
También puedes exigir 20 días por año e irte y con derecho a paro.
Si es provisional el cambio, entonces ya no deben cumplir estos requisitos, pero si ves que es algo para largo, exige esos procedimientos.
Buenas tardes, creo que no me exprese bien.
Me refería que sigo desempeñando mi trabajo de auxiliar administrativa, pero mi pregunta es, que si aparte de mi trabajo, me pueden obligar a hacer las veces de dependienta
    Gracias
Te pueden obligar legalmente para cualquier trabajo para el que estés capacitada y si lo necesitases, tuvieses la titulación necesaria.
Un ejemplo, un señor tiene carnet de conducir camión, pero se dedica en su empresa a llevar un coche, un día le dicen que haga las funciones de los que conducen camiones, como tiene la titulación o conocimientos necesarios, como acredita su carnet de conducir camiones, pueden obligarle, solo que si se cobra más al conducir camiones deberá cobrar la diferencia.
Si es al revés, y le hacen conducir coches cuando se dedica a conducir camiones, también pueden hacerlo, y en ese caso le deberán respetar su salario como conductor de camiones.
Ahora bien, aunque la movilidad funcional permite estos cambios de funciones, nunca pueden ir en contra de la dignidadde la persona trabajadora. En ese caso si sería denunciable.
Y, como te he dicho, solo pueden hacerte realizar trabajos inferiores por imprevistos y el tiempo imprescindible. Si e spara siempre, si que pueden hacerlo pero respetando el procedimiento que te he indicado del art 41 del estatuto.
En tu caso parce ser que es a ratos, así que ue si sucede un tiempo corto que te van haciendo hacer ded ependienta, pueden hacerlo, peor si van a estar siempre así, haciéndote hacer de dependienta, te están variando oficialmente tus funciones y deberán darte las causas pro escrito y con 30 días de antelación.
Perdona no haberte entendido bien antes.
Buenas tardes de nuevo.
   Llevo desempeñado los dos trabajos muchos años... auxiliar adminitrativo(lo que pone en mi nomina), facturación, almacen, albaranes, cartas, pedidos, etc...
   Mi empresa esta en el convenio de comercio.
  Pero aparte de cumplir mi trabajo, también hago de dependienta, sin que ello se refleje en ningún lado...
   Espero no estar liandonte, muchas gracias
No te has de preocupar si se refleja o no. Lo que necesitas saber, desde el punto legal, es que pueden hacerte hacer otros trabajos según lo que ete he explicado, siempre que no sea para "putearte". En ese caso iría en contra de tu dignidad y deberías denunciarlo a inspección de trabajo.
Si no es así, legalmente pueden mandarte hacer otras cosas.
Lo que has de vigilar es que no te bajen la categoría que te pagan en ningún momento.

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