¿Cuál es mi liquidación?

Me han despedido inprocedentemente, llevo en la empresa aprox 6 años por contrato y dos fijo. La empresa esta dividida en "dos" empresas por lo que en el tiempo de contrato me han pasado de uno a otro al finalizar el contrato de normalmente un año, luego me he quedado fijo en la ultima empresa durante dos años. Supuestamente me despiden porque me quieren obligar a trabajar de noche, lo cual no he hecho en todo el tiempo contratado en la empresa, a lo cual no estoy de acuerdo. ¿Me pueden obligar?
Mi pregunta es: ¿Cómo calculo la liquidación a percibir? ¿Cuento también el tiempo en el que he estado por contrato?
Muchísima gracias
Enrique,
Tenerife

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Respuesta
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En principio veo algunas contradicciones en lo que me comentas, por lo que te expondré como lo interpreto, y si me equivoco, simplemente vuelve a preguntármelo con las aclaraciones pertinentes.
De entrada dices que te despiden de modo improcedente, en este caso la indemnización es de 45 días por año trabajado. La antugüedad para calcularlo será la que ponga en tu nómina, por lo que si en el primer contrato te finiquitaron, ese no contará, y si fue prorrogado si.
El cálculo se hace en base al sueldo recibido el último año.
Pero si la indemnización se refiere a que te modifican las condiciones de trabajo, haciéndote ir de noche, no se trata de un despido improcedente, sino de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por la que puedes pedir la finalización de tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año.
La pregunta si te pueden obligar, es que si, siempre y cuando te lo den por escrito, exponiendo causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, y esta comunicación te la den 30 días antes de su aplicación. (Art 41 estatuto de los trabajadores)
En resumen, la indemnización será de 20 día spor año si es por no ir de noche, y 45 días por año si es ete ha comunicado un despido disciplinario reconociendo la improcedencia del mismo. El tiempo que has de contar es el que indique tu nómina como antigüedad.
Si he interpretado algo mal me lo dices.
Buneas tardes, aver si lo planteo mejor:
Llevo ocho años trabajando en una recepción de un hotel, siempre en turnos de 07 a 15 ó 15 a 23, ahora lo que quieren es que hagamos turnos de conserje de noche 23 a 07 con lo cual no estoy de acuerdo. Me han dicho que si llevo 6 meses o más trabajando de un forma, adquiero lo que se llama un derecho laboral, por lo cual no pueden obligarme a aceptar ese cambio en los turnos. ¿Eso es cierto?
2. Luego en cuanto a la liquidación me parece que lo entendido.
Muchas gracias
Enrique
No es cierto que no te puedan obligar a cambiar el horario de trabajo, por llevar 6 meses haciéndolo. Lo que no pueden es hacerlo por la brava, sin darte por escrito las causas y con 30 días de antelación como te dije en la anterior respuesta. Los derechos adquiridos son otra cosa.
Lo que no pueden es bajarte el salario si el nuevo puesto es de categoría inferior, si el actual lo llevabas desempeñando durante 6 meses, ya que debería haberse consolidado.
Yo mismo estuve 10 años realizando un trabajo con un horario, y me cambiaron ambas cosas, eso si, siguiendo los requisitos legales ya que en un principio no lo hicieron y lo impugné.

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