Despido en periodo de prueba estando de baja

Mi hijo de 19 años trabaja en el sector hostelería (aydte. Cocina) y estando en periodo de prueba ha tenido la mala suerte de tener un accidente el día 3-11 y ha cogido la baja. El día 6-11 la empresa le ha comunicado que con fecha 7-11 finalizaba su relación laboral acogiéndose al periodo de prueba.
Inicialmente le practican un finiquito en el que solo se recoge la parte proporcional de las pagas de navidad y verano, más las vacaciones no disfrutadas. Después de reclamar el sueldo correspondiente a los 7 días de noviembre, le han pagado tan solo 3 aduciendo que estando en periodo de prueba no tienen que pagarle los días de baja.
Teniendo en cuenta que la comunicación en la empresa pone claramente que el despido es con fecha 7-11 ¿no debería haber cobrado también esos días?

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Si, la verdad es que ha tenido muy mala suerte de haber tenido el percance durante el periodo de prueba. En este sentido mi opinión es que el trabajador debería estar más protegido por la ley.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso y sin alegar motvo alguno. No se considera despido ni desistimiento. Simplemente que no se supera la prueba tanto por una parte como por la otra.
En cuanto a la liquidación depende de dos situaciones.
Si ha sido la baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa debe pagar hasta el día 3 lo normal y luego del 4 al 7 el salario en cuantía del 75% de su base de cotización desde el día de la baja. Si bien la mayoría de los convenios mejoran hasta el 100% de la base esta circunstancia. Además le corresponden días proporcionales de vacaciones, pagas extras y festivos o vacaciones de invierno según el caso.
En la otra opción, si ha sido por accidente por causas comunes. Hasta el días 3 incluido cobraría normal (esos 3 días) luego le pueden descontar hasta 3 más por ser baja por contingencias comunes. Esto se pone en que le descuentan (día 4,5 y 6) pero si en la comunicación pone que el periodo finaliza el día 7, ese día se lo tienen que pagar de baja. (Sería el 60% de la base de cotización). Además de las vacaciones, pagas y días festivos o equivalente.
Espero haber aclarado algo la situación. Por favor si no desean concretar más dudas, finalicen la pregunta más abajo.

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