¿3 años en una empresa te deben hacer indefinido?

Hola. La historia es un poco larga, pero creo que poniendo todos los datos, no habrá error:
A mi mujer la contrataron en octubre de 2005 en una empresa energética grande por fin de obra por media jornada. A los cuatro meses le ofrecen firmar otro contrato, pero a tiempo completo. A partir de ahí empiezan los problemas, no voy a relatarte aquí los detalles porque te aburriría mucho, se trata de un ACOSO LABORAL prolongado en el tiempo.
Después de mucho tiempo aguantando, decide contárselo a los sindicatos(los sindicatos sabían que esta mierda de persona no era la primera vez que lo hacía), y con mucho esfuerzo y la ayuda de varias personas del comité de empresa, da parte a los servicios médicos de la empresa y al jefe de personal que le promete verbalmente delante de los señores del comité de empresa un cambio de puesto dentro de la empresa, para no tener que estar a las órdenes de su acosadora. Acude al médico de la seguridad social, porque ya no puede más. Total, debido a la recuperación, está el máximo permitido de BAJA por ACOSO LABORAL.
Mientras tanto, la ACOSADORA se jubila y no aparece más por la empresa.
Ahora, hoy 12 de noviembre de 2008 cumple los 18 meses de BAJA y le dan el ALTA la seguridad social, y recibe un BUROFAX diciéndole la empresa que ahí termina su contrato, justo cuando le han dado el alta.
Mis preguntas son:¿Se puede reclamar judicialmente el puesto que le prometió el jefe de personal?,¿Al llevar más de tres años en la misma empresa con más de un contrato, no deberían haberla hecho un contrato indefinido, aunque estuviera de baja en el momento que se cumplían los tres años?(Este punto creo que está en el estatuto de trabajadores, art. 15.5, pero no sabemos si este artículo lo podemos aplicar, puesto que se aprobó en junio de 2006),¿se considera un contrato o dos el pasar de media jornada a jornada completa?(Creemos que son dos)
¿Qué debemos hacer ahora, en su opinión?
Muchísimas gracias por anticipado.
{"Lat":47.9899216674142,"Lng":13.7109375}

1 respuesta

Respuesta
1
Tienes 20 días hábiles para demandar por el despido, que sin lugar a dudas es improcedente, ya que los contratos temporales de tu mujer están en fraude de ley.
Esta querida empresa no le ha despedido estando de baja porque consideraba que la indemnización iba a ser de 45 días por año trabajado, igual que improcedente, pero le ha salido el tiro por la culata, porque cualquier contrato temporal, termina en fraude de ley y se convierte automáticamente en indefinido.
Una vez despedida no puedes reclamar el puesto que le prometió el jefe de personal.
Solo puedes reclamar salarios no cobrados que tienes 12 meses, aparte de la indemnización por despido improcedente, que te recuerdo tienes 20 días hábiles.
En efecto, los contratos se encadenan, porque cambian las condiciones, en este caso de jornada. Pues a mayor jornada más sueldo, más indemnización y más paro.
Gracias. ¿Entonces se puede aplicar el artículo 15.5 del estatuto de trabajadores aunque este artículo se haya aprobado en junio de 2006?
Si se ganase el juicio y el despido se declarara improcedente, ¿estaría obligada la empresa a readmitir a mi mujer o sería una indemnización?(O elegiría qué hacer la empresa, o mi mujer)
¿Exactamente, por qué es fraude de ley? Y por último,
Si se denuncia en magistratura este tema, ¿puede mi mujer apuntarse al paro y cobrar la prestación?
De verdad muchísimas gracias.
Si tu mujer no es enlace sindical, en caso de improcedente, pagaran la indemnización para que tu mujer no se reincorpore. Solo existe reincorporación en despido nulo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas