Reducción por guarda y custodia

Buenas noches, tengo un hijo adoptado y acaba de cumplir 8 años, lo que quiero saber es si tengo que volver a mi jornada de antes ahora o por el contrario cuando se cumplan 8 años de la adopción, es decir 8 años de la ejecutoria del juez.
Hasta ahora he pensado que a efectos laborales mi hijo constaba desde la adopción y no desde la fecha de su nacimiento, pero creo que estoy equivocada.
Gracias de ante mano y algo angustiada. Marsiol

1 respuesta

Respuesta
1
Los beneficios laborales sean por nacimiento, por adopción o por acogimiento finalizan en el momento que el nacido, adoptado o acogido cumple los años de edad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas