Pagas extras navidad

Hola, tenia dos consultas del mismo tema que hacer... Trabajo des de enero del 2008 en una empresa de telecomunicaciones, mi tipo de contrato es el mismo que el de los comerciales aunque desempeño otras labores. Mi pregunta seria si en esta paga extra de navidad ya me pertenece cobrarla entera o no. Y mi segunda pregunta es cuando esta obligada la empresa a hacer el pago de paga extra de navidad, si antes o después del día 15 de diciembre. Gracias por vuestra atención

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Ante tus dudas intentare contestarte de forma clara.
Las pagas extraordinaris, por lo general son dos, la de verano, que se suele pagar en el mes de julio, y la de navidad, estas dos pagas son en general, para todos los trabajadores. Los convenios colectivos, pueden mejorar esto y pueden establecer más pagas extras.
Las pagas extraordinarias, al ser dos, por lo general, se comienzan a generar el derecho para su cobro, la primera desde el día 1 de enero, al 30 de junio.
La segunda, del 1 de julio, al 31 de diciembre. Por lo tanto, y bajo mi criterio si tu todavía sigues en la empresa en el mes de diciembre, tienes todo el derecho a percibir la paga extra de navidad completa, es decir integra. En cuanto a cuando de abona, suele ser sobre los días 20 de diciembre.
Muy bien, muchas gracias, me has resuelto las dos dudas que tenia... me has sido de gran ayuda, ya que no tenia mucha idea de estos temas y estaba un poco perdida. De nuevo... muchas gracias

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