Puente con devolución

La pregunta es si un día la empresa decide hacer puente diciéndonos a los trabajadores que ese día se tiene que devolver haciendo horas extras o viniendo un sábado. Yo estoy obligado a aceptarlo (a hacer puente en este caso) o puedo ir a trabajar ese día que se hace puente y no deber nada a nadie.

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Ante tu pregunta.
Te prguntaria varias cosas.
- En la empresa existe algún representante legal de los trabajadores ( DELEGADO DE PERSONAL)
- Cuantos trabajadores sois en la empresa.
- Que convenio colectivo se aplica, y si lo conoces bien.
- Que motivos alude la empresa para hacer un puente.
Después de estas preguntas, la empresa puede proponer, que no obligar y los trabajadores aceptar, o no la proposición de la empresa.
Si se acepta la propuesta, dejar claro por que día se cambiaría, y cuantas horas se trabajarían.
Para aceptar la propuesta de la empresa, los trabajadores, deberíais aceptarla por mayoría, dejando claro entre todos que se dará por bueno el resultado, sea cual fuera.
Para ello lo más sensato seria votación secreta, para no poner a nadie contra nadie.
Antes de votar, que cada trabajador que tenga que elegar algo, en favor o en contra de la propuesta de la empresa que lo exponga, que la empresa también de sus alegaciones del porque.
Que se levante acta de lo ocurrido, así como con el resultado, firmado por los trabajadores. Más que nada para curarse en salud, imaginemos que ese día que trabajáis, por ejemplo, un sábado que no es día laborable, algún trabajador sufre un accidente laboral, ojala que no, pero si fuera así, que le diríamos a la mutua.
Pero antes de eso, mira también el convenio colectivo, puedes tener alguna sorpresa, porque existen convenios donde los puentes ya vienen negociados, o algunos días pactados en convenio como festivos, o no laborables, al margen de las fiestas nacionales, locales, y/o autonómicas.

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