Seguridad Social -invalidez y prestación por desempleo

Muy buenos días,
... ¿Actualmente estoy trabajando y cobrando una invalidez de unos 350? ¿Aprox. En Febrero termino de trabajar y empezaré a cobrar la prestación por desempleo que según el simulador del INEM la cuantía a percibir será de unos 800? Brutos aprox. ¿son compatibles? Es decir ¿cobraré cada prestación integra por separado?
Gracias y buen fin de semana desde Palma de Mallorca

1 Respuesta

Respuesta
Artículo 213. Extinción del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
1.
Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
2.
Derogado por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
3.
Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4.
Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
5.
Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 207.d.
6.
Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
Cualquier cosa, no dudes en escribirme.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas