Falsa acusación de mobbing

Quisiera ser asesorado sobre un problema que padezco junto a otra
compañera, se nos ha notificado por la empresa la posible denuncia de
un compañero,(muy allegado en lo personal a la dirección de la
empresa), por discriminación y/o maltrato psicológico en el puesto de
trabajo, es denunciante ha conseguido una baja por depresión a causa de
ello y amenaza con denunciar, ante lo cual la empresa nos ha puesto a
mi compañera y a mi a los pies de los caballos y amenaza con despidos.
Hasta ahí la version oficial, la real es que dicho compañero no tiene
el más mínimo motivo para acusarnos de tal cosa, de ello pueden dar fe
todos los demás compañeros, pero se basan en un parte medico ante el
cual poco o nada podemos hacer. Todo ello encubre el deseo de la
empresa de reducir plantilla sin que ello le cueste excesivo gasto
económico y dentro de un determinado sector de trabajadores que a pesar
de haber demostrado con creces una valía superior al resto,(demostrable
objetivamente)no son "simpaticos" o "afines" a las personas que dirigen
dicho proyecto, ademas estamos siendo inducidos o coaccionados para
amonestar a ciertas personas de las que se quieren desprender
para, gracias a dichas sanciones, poder despedir a compañeros sin coste
alguno, con la amenaza velada de que de no ser así seremos nosotros
mismos quienes acabaremos en la calle acogiéndose a no quiero ni saber
que motivos... ¿qué podemos hacer?

2 respuestas

Respuesta
1
Ante una falsa denuncia, no nos queda otra que denunciar vosotros. Acudid a Inspección de Trabajo urgentemente, y exponer vuestro caso. Esta denuncia os servirá ademas de causa en un posible despido.
Respuesta
1
Si la empresa quiere despediros, lo puede hacer siempre, pero con la consiguiente indemnización. Si la empresa os comunica que un compañero os denuncia por mobbing, vosotros le comunicáis que es falso.
Ante un despido, e sla empresa quien tiene que demostrar la procedencia del mismo, y si no hay pruebas, y si es falso, es evidente que eno hay pruebas, el despido si se produjese sería siempre improcedente, con la máxima indemnización, 45 día spro año.

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