Reducción de jornada

Hola, quisiera hacer 2 consultas sobre el mismo tema de reducción de jornada por cuidado de menor :
Caso A : una trabajadora ha reducido su jornada por cuidado desde septiembre y su horario desde entonces es de 9h30 a 15h de lunes a viernes y desempeña su trabajo en una tienda que abre de 9h30 a 21h30 sin cerrar. La empresa le ha comunicado verbalmente que próximamente iban a cerrar la tienda donde trabaja el mediodía de 14h a 16h00, por lo cual tendría esa trabajadora adaptarse a ese nuevo horario y hacer su jornada reducida por las tardes de 16h00 a 21h30, algo que no le interesa para nada. También le han informado que si no quería el cambio la mandarían a otra tienda que tiene horario continuo pero que esta a 2 horas en transporte de su casa (unos 50 km) ¿Le pueden obligar a cambiar su horario o de tienda? ¿Puede pedir seguir haciendo el mismo horario y cuando este cerrado la tienda al publico hacer gestiones de pedido por ejemplo? ¿La pueden mandar a esa tienda o ella puede elegir otra tienda de horario continuo que le venga mejor?
Bueno el caso B lo pondré en otra consulta ya que al final me han salido muchas preguntas. Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Es la trabajadora quien decide su horario, por tanto ante esta comunicación debe reponer con otra en la que cual dice a la empresa que su nuevo horario será de 9.30 a 14.00. Obviamente cobrará una hora menos, pero tiene que adaptarse al horario en que la tienda está abierta.
Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque
fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa
tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo
ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito
tendría que ser con 30 días de antelación y
entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la
empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese
traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde
estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un
cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el
transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir
voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20
días de salario bruto por año de servicio (en el que
contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de
12 mensualidades + finiquito + paro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas