Autónomo

Hola, tengo una duda sobre este régimen de cotización. Se dice que el autónomo está igualado en muchas cosas al trabajador por cuenta ajena, pero en caso de pedir permisos retribuidos por enfermedad de un familiar,¿el autónomo esos días que pierde de trabajo los pierde de dinero? ¿Quién le paga esos permisos retribuidos? Gracias

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El trabajador por cuenta ajena y sus derechos
En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajenas (art. 1 ET).
Un trabajador por cuenta ajena es un empleado.
Los trabajadores autónomos son "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Conciliación de la vida laboral y familiar. El artículo 23 recoge las acciones protectoras de la Seguridad Social (SS) con respecto a los trabajadores autónomos:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior.
c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, familiares por hijo a cargo y por cese de actividad.
d) Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a la tercera edad.
Así, se pretende igualar a las madres autónomas con las empleadas por cuenta ajena. ATA, desde su Área de la Mujer, ha contribuido a llevar la voz de las autónomas a la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades en el Congreso de los Diputados. Los logros:
-Se reconoce el subsidio por maternidad no contributivo para aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización exigidos.
-Se establece una bonificación 100% de la cuota a la SS durante el descanso por maternidad y situaciones asimiladas, pudiéndose disfrutar este período a tiempo parcial.
-Permiso de Paternidad, reconociendo a los progenitores trece días que se ampliará hasta cuatro semanas en los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
-Se establecen nuevas situaciones para la interrupción de la actividad de forma justificada (para acceder al seguro por cese de actividad), como son por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.
Así, los trabajadores autónomos alcanzan la igualdad con los empleados por cuenta ajena y podrán disfrutar de sus hijos y hacerse cargo de ellos sin miedo a perder su trabajo, sus clientes o su sueldo.
Me has aclarado muy bien el tema de la maternidad. Pero quisiera saber si también tienen otros derechos laborales como los permisos retribuidos. Gracias por tu ayuda.
Aquí estoy para lo que necesites.

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