Urgente:retraso pago nomina

Llevo 10 años en mi empresa con contrato indefinido. Ahora mismo tenemos un ERE de por medio, todo muy parado.
Mi empresa está jugando sucio pues nos está pagando desde hace unos 4 meses para acá con 5 días de retraso, nosotros tenemos estipulado en convenio cobrar los últimos viernes del mes, ya hoy es lunes y como era de imaginar no hemos cobrado.
La respuesta de la empresa fue que priimero que hubo un fallo, luego que el banco, luego que no podía ser... Pamplinas... El hecho es que desde Octubre no estamos cobrando según lo estipulado, ni si quiera la paga extra de Navidad.
¿Qué podemos o debemos hacer los trabajadores? ¿Es cierto que la empresa está obligada al pago de un 10% diario por demora?, de otras fuentes me dicen que la empresa tiene hasta 5 días para pagar ¿eso dónde está escrito?, porque en mi convenio no.
También he leído que si denunciamos un juez lo puede dar como despido improcedente, indemnizarnos la empresa con 45 días por año y ya está. Esto me da miedo porque me temo que es lo que busca la empresa y no le vamos a dar ese gusto...
Gracias por dedicar su tiempo y espero que me pueda ayudar.

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El plazo de cobro obligatorio será el establecido en el convenio colectivo, si este no dijera nada os deben pagar antes de finalizar el mes.
Tenéis derecho a interés de mora de al menos el 10% anual o superior si así lo estableciera el convenio colectivo.
Si la empresa tramita un ERE debe preavisaros y seguir el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en este caso si siguiera adelante la indemnización sería de 20 días por año, aunque todo se puede negociar.
Por otra parte el retraso continuado en el pago de salarios da derecho al trabajador a extinguir la relación laboral con una indemnización de 45 días por año trabajado, el procedimiento sería seguir trabajando mientras se demanda judicialmente y si se ganara el juicio os podríais marchar.
No termino de entender sobre qué se aplica ese 10% anual, ¿sobre la nómina? ¿Sobre el salario base?, ese 10%anual quiere decir ¿qué tengo derecho a un 10% de mi sueldo bruto al año, al cabo de llevar un año sin cobrar?. No quiero que se extinga mi contrato de trabajo, pensaba que podía reclamar intereses sin implicar esta posible fractura laboral.
El ERE está presentado desde antes de empezar a retrasarse en el pago de las nóminas, se llegó a un preacuerdo entre sindicatos, patronal y delegados políticos, pero a espaldas del comité de empresa, los trabajadores no estábamos de acuerdo con este preacuerdo, consentimos aceptarlo pero sin dejar flecos sueltos; ahora estamos a la espera de que la empresa se quiera sentar a puntualizar este preacuerdo(cosa que no quiere), o que rompa la mesa de negociación, mientras no se pronuncie la empresa, el tiempo pasa y la Junta no tiene conocimiento del tema, por lo tanto tampoco puede resolver ni a favor ni en contra de los trabajadores.
El 10% anual de interés de mora quiere decir que puedes reclamar intereses del dinero adeudado, esto es independiente a que quisieras (siempre voluntariamente) extinguir tu relación laboral por retraso continuado del salario.
El interés de mora se aplica sobre la cantidad adeudada a razón de un 10% al año, es decir, si te deben 100 euros y tardan un año en pagártelos tendrías derecho a reclamar 10 euros más, si en vez de un año es menos tiempo tendrías que calcularlo proporcionalmente.
Sobre el ERE, aquellos que entréis en el ERE si este se lleva adelante os veríais obligados a dejar la empresa con la indemnización pactada en el ERE, por este motivo no es mala solución el replantearse la extinción por retraso continuado del salario, pero cada uno debe elegir lo que crea conveniente, yo solo te doy opciones o trato de aclararte dudas.

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