Estuve de excedencia por cuidado de hijo y me gustaría saber si ese tiempo me computa para cobrar el paro. ¿Me podrías explicar como va eso de cobrar el paro?, ¿Cuánto tiempo tengo que estar trabajando para cobrarlo? Gracias.
Primero te contesto que tienes 15 días desde que te hayes sin trabbajo para solicitar el paro, con laburocracia demora un poco así que por favor apurate. Aquí te envío más o menos como debes proceder no te desanimes si no cumples con alguno igual esto es explicativo para que entiendas Para cobrar el paro necesitaremos: 1º-Una serie de documentación que han venido en llamarse "los papeles del paro" y que se componen de varios documentos: El certificado de empresa que se nos da junto al finiquito. Existe un plazo de diez días para que la empresa entregue y liquide ambos documentos. Si la empresa incumple el plazo es importante avisar en el INEM porque el plazo se nos queda corto, como veremos a continuación. Necesitamos también las dos ultimas nominas, por lo menos. 2º- Necesitamos presentar un DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo. 3º- Si hemos estado en algún trabajo a tiempo parcial, conviene llevar el contrato para facilitar los cálculos de la duración de la prestación. 4º- Necesitamos estar inspcritos como demandantes de empleo. Este tramite podemos hacerlo sobre la marcha o el día que vayamos a pedir cita. Luego Encontrar la oficina del INEM que nos corresponde según nuestro domicilio. No vale cualquiera puesto que se distribuyen por códigos postales. Una vez encontrada debemos pedir una cita previa, en la amplia mayoría de ellas, para que nos atiendan. Entre otras cosas porque con la que esta cayendo las colas en algunas se han llegado a prolongar hasta por espacio de siete horas. Conviene ademas pedir la cita, para que el funcionario de mostrador nos informe con todo detalle, de los documentos que podamos precisar, toda vez que los indicados aquí son algo genérico, y si alguno tiene hijos por ejemplo, le pueden pedir más papeles. Todo sea por ahorrarse una visita coñazo. Una vez que tengamos cita y papeleo pues simplemente toca cumplir el tramite y listo. Después de la cita nos toca esperar a la resolución correspondiente. Si hemos hecho bien los deberes y cumplimos los requisitos la propuesta sera, por supuesto, positiva. En caso contrario nos dirán que es lo que falla y como puede resolverse. Esta notificación la recibiremos por correo postal en torno a los 15 días después de la cita. Si tienes certificado digital también puedes consultar directamente en la web del INEM que tal va la prestación. Si todo esta bien, empezaras a cobrar el paro el día 10 del mes siguiente al de la resolución. Y ojo, si encuentras trabajo, que no te entre la tentación de cobrar el paro y trabajar por aquello de que "ya me lo han pagado", porque si el INEM se entera, te va a pedir lo cobrado de más y te puede penalizar si en un uturo precisases recurrir al desempleo de nuevo. Ahora bie, te explico lo de periordo excedencia y paro: Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Es lo más claro que puede ser espero te haya ayudado.