Tengo una pregunta sobre acumulación de lactancia

Buenos días, me tengo que incoporar al trabajo el día 29 de enero y no he solicitado todavía ni la reducción de jornada ni tampoco la acumulación de horas de lactancia, ¿con cuánta anticipación tengo que hacer cualquiera de las dos cosas?, ya que primero debería hacer la acumulación pero ya dejar claro el tema de la reducción ya que en mi trabajo como administrativo soy la primera persona de la empresa que va a solicitar cualquiera de las dos cosas, y ellos me han dicho que a lo mejor no me la conceden porque mi trabajo es como de encargada y tengo que estar de guardia todo el día.

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Estimada amiga ellos deben concederte todo, nopueden negarse a nada sino recurre a los tribunales y veras en un juicio como pierden. Aquí te cuanto un poco el tema para que lo comprendas:
El Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 37.4 el permiso por lactancia estableciendo "que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen".
Se han resuelto por nuestros Tribunales diversidad de cuestiones relacionadas con el disfrute de este permiso. Este comentario se centrará en uno de estos aspectos- la posibilidad de su disfrute acumulado. El supuesto sería como sigue: ¿Puede una trabajadora acumular la hora de lactancia diaria para disfrutarlas en descansos mensuales, o en el tiempo inferior que corresponda?
Pues bien, con la regulación legal actual, la trabajadora podrá optar por ese disfrute acumulado del permiso siempre y cuando tal previsión se contemple en el convenio colectivo aplicable a su relación laboral. Si tal previsión no está prevista en el convenio colectivo, su derecho alcanza al sistema diseñado en el artículo 37 ET: la hora diaria de ausencia del trabajo o la reducción de su jornada diaria en media hora.
La legalidad de la regulación convencional ha sido resuelta favorablemente por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 2005, donde entre otros, argumenta: "... conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada la ley (artículo 3 del Código Civil) constituye un hecho notorio que en la sociedad actual y en un entorno urbano que obliga a la inversión de considerable tiempo en los desplazamientos -máxime en un supuesto como el de "A., S.A.", en el que la mayor parte de los trabajadores prestan sus servicios en aeropuertos, cuya sede está lejos de los domicilios urbanos-, la ausencia del trabajo, en dos fracciones de media hora, constituye un derecho prácticamente inejercitable para el fin previsto, ya que en la mayor parte de los casos el tiempo invertido en los desplazamientos del centro de trabajo al domicilio es superior al tiempo de interrupción de la jornada laboral.
"(...) En este sentido, el permiso de lactancia regulado en el repetido precepto estatutario, es susceptible de admitir la mejora en el convenio y esto es, lo que han hecho las partes firmantes del convenio colectivo impugnado, en el uso y ejercicio legítimo de su autonomía colectiva, al permitir que el titular del derecho pueda voluntariamente optar por la acumulación de los permisos si, como consecuencia de sus necesidades, dicha acumulación garantiza mejor la protección y atención del recién nacido, que es precisamente la finalidad que persigue el artículo 37 E.T."
Un dato de futuro. En el "Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres" - conocida como Ley de Igualdad-, se recoge expresamente este supuesto en una nueva regulación del permiso de lactancia centrado en dos puntos, la duración y el disfrute. En cuanto al primero, el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple - aunque actualmente el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla explícitamente, viene siendo reconocido mayoritariamente por los Tribunales-. En cuanto al disfrute del permiso, se prevé que la mujer trabajadora podrá acumular el permiso de lactancia "en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella."
Tienes que solicitarlo por escrito con quince días de atelacion aproximadamente.

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