Pago de atrasos y comisiones

Hola buenos días, hemos tenido un juicio con mi empresa en la cual le reclamábamos la cuantía de los atrasos del año pasado y las comisiones de varios meses, (yo era comercial en una tienda de muebles y mi nomina estaba formada por el sueldo base + comisiones) , nos ha llegado la sentencia y me surgen unas dudas:

_ En la sentencia pone que la empresa me debe abonar la cantidad de las comisiones, mi pregunta es, la empresa puede recurrir esta sentencia? Y cuanto tiempo tiene la empresa para abonarme dicho importe?.

- Respecto a los atrasos nos dice que no nos lo pagaran ya que la empresa demostró perdidas en los dos años anteriores a la vigencia del convenio, (yo fui despedida el 14 de agosto del 2012 a través de un ere de extinción),

- Por ultimo en el fallo de la sentencia pone. Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación, que quiere decir esto?, para quien va dirigido esto para la empresa o para mi.

Muchísimas gracias.

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Cada caso es un mundo y opinar del trabajo que han hecho otros profesionales es peliagudo cuando sólo me indicas lo que tu has sustraído de todo una sentencia.

Lo más importante preguntar lo antes posible si se ha solicitado la ejecución de la Sentencia, ya que aunque la sentencia sea firme, el Juez debe hacer cumplirla, y eso es la ejecución, ya que si no se queda dándoos la razón pero nada más. Con lo que el periodo va ligado a ésto, darle prisa al Juez para que obligue al empresario al pago, luego faltará saber si se declara insolvente o no.

Si la Sentencia indica el literal contra ésta no cabe recurso de suplicación, quiere decir que no procede instar a un Juez de un juzgado superior, es decir no es apelable, ya quien este termino coloquial sólo se da en el orden Civil, y en el laboral es suplicación.

Sobre los atrasos, si la Sentencia, no indica nada pues es que le da la razón a la empresa.

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