Enfermedad en meses de 31 días y calculo finiquito

Mi pregunta es muy sencillita. Necesito que me aclaren en las bajas de enfermedad y accidente cuando un trabajador de grupo de cotización mensual, cae enfermo en un mes de 31 días. El subsidio se paga por día natural, al igual que el complemento regulado por convenio, pero entiendo que sólo "habrá problemas" cuando la enfermedad/accidente llegue al día 31 del mes. Por ejemplo: un trabajador está de baja del 16 al 18 de enero, por lo que está 3 días de baja y 27 en alta. Si este trabajador está desde el 29 de enero hasta el 31 serán 28 en alta y 3 de baja, ¿verdad? Otra duda que tengo es en el cálculo del finiquito. En mi empresa cogen las 5 últimas nóminas y la del mes en curso hasta el último día del mes (todos los trabajadores son mensuales) -independientemente de cuando termine su relación laboral con la empresa-, lo dividen entre 180 y sacan la base diaria. Esta base la multiplican por el nº de días dependiendo de la indemnización. Mi duda es por la base de cotización del mes en curso, ya que si al trabajador le dan de baja el día 3 y le calculan la nómina de todo el mes para sacar la media, siempre será mucho más baja ya que en 3 días apenas tiene variables:horas extras... Etc..

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Sobre la primera cuestión. Haz bien las cuentas por que a mi me salen en los dos casos 28 días de alta y 3 de baja.
Sobre la 2º cuestión, la empresa lo hace mal(imagino que adrede para pagar menos). El calculo de la indemnización se hace con la nomina del ultimo mes entero trabajado si el trabajador cobra siempre los mismo. Si cada mes cobra diferente nuestros tribunales aceptan que se haga la media de los últimos 6 o 12 meses trabajados.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Bueno, en el ejemplo que he puesto no he sido del todo exacta. Me refiero a trabajadores mensuales en meses de 31 días.
Por lo que he podido deducir, cuando la enfermedad no llega al final del mes se cuenta como 30 días, sin embargo cuando sí llega contaría como 31.
En cuanto a la indemnización, es porque los trabajadores tienen muchas variables de nocturnidad, horas extras... etc.. por lo que hacen la media. Lo que no entiendo es que incluyan la base de at del mes en curso..
Me explico, calculan la nómina del mes completo y utilizan esta base de at junto con la de los 5 meses anteriores, para el calculo de la base diaria por la que multiplicar los días de indemnización.
Estamos de acuerdo. Cuando la nomina tiene conceptos que varían mes a mes, nuestros tribunales han aceptado que se haga la media de los últimos 6 o 12 meses para el calculo de la indemnización por despido. Pero siempre las 6 o 12 ultimas anteriores a la nomina del mes en curso del cese. Esta no se cuenta, por que
sino sale ganando la empresa. Pero mira que te digo, le dices a tu jefe que tu no tienes que darle clases gratis de derecho laboral, que ya se encargara de dárselas el juez en la sentencia.
Sobre la primera cuestión, no me hagas mucho caso, pero creo que la baja se paga a 30 días
y el paro por días reales que tiene el mes.
Finalice y puntúe.

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