Pago indemnizacón por despido a plazos

Si se pacta un despido improcedente ¿se puede firmar un acuerdo para que la indemnización se pague a plazos? ¿Qué garantías hay y que aconsejáis hacer?
Muchas gracias

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El empresario no puede nunca reducir la jornada sin el consentimiento del trabajador, por lo cual tanto la reducción como el cambio de turno, son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, ahí tienes que efectuar una demanda.
Si el trabajador quiere rescindir el contrato, eso es baja voluntaria y no te da derecho ni a indemnización ni a paro, solo a finiquito.
Como no se ha aceptado el pago de la indemnización a plazos el empresario le va a reducir la jornada de trabajo y a cambiarle el turno ¿qué pasa si no le avisa con 30 días de antelación?
Si acuerda el trabajador rescindir su contrato ¿qué trámites tiene que seguir?
Muchas gracias
El art. 41.3 dice que si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por años de servicio.
¿Qué se tendría que hacer en este caso: presentar un escrito al empresario comunicando la decisión de rescindir el contrato o poner papaeleta de conciliación?
¿Cuándo debería marcharse el trabajador en cualquier momento antes del cambio de las condiciones?
Muchísimas gracias
Te sugiero que antes de nada inicies los tramites de denuncia, y ya veras como la cosa cambia con respecto a tu jefe.

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