Readmisión cuando ya tengo nuevo empleo

Bien os comento, tras 7 nóminas impagadas durante el año 2009, el pasado 15 de diciembre solicité el acto de conciliación con mi antigua empresa en el smac, solicitando la reclamación de cantidades, intereses y la rescisión del contrato.
El día 18 de diciembre (a los 3 días) recibí una carta de despido en la que se me informaba que a fecha de 1 de enero la empresa me despedía. En la carta de despido no se especificaba motivo alguno por el que era despedido, y tras consultar con mi abogado la firmé ante testigos.
El día 5 de enero solicité la prestación por desempleo, y el 12 de enero tuve el acto de conciliación en el que no hubo acuerdo. El 22 de febrero empecé a trabajar con una nueva empresa (que por cierto me ofrecía menos dinero de lo que cobraba por la prestación por desempleo, a pesar de ello acepté el nuevo trabajo).
Resulta que el 26 de mayo tengo el juicio por reclamación de cantidades junto con el de la solicitud de que el despido fue improcedente.
He de comentar que a fecha de hoy (15 de mayo), no he recibido ni un euro por parte de mi antigua empresa, ni ningún tipo de documento (certificado de empresa o finiquito) y tampoco he firmado nada, excepto la carta de despido. Además mi abogado me ha comunicado que mi antigua empresa ha solicitado mi confesión judicial en el juicio.
Bien, es probable que mi antigua empresa me ofrecezca la readmisión cuando llegue el juicio, aunque ya estoy trabajando para otra empresa. Por supuesto yo no quiero volver.
¿Qué cantidades podría cobrar en el caso de no aceptar la readmisión, o en el caso de aceptarla?. ¿Tengo derecho a la indemnización de 45 días si no acepto la readmisión? Me gustaría saber qué dinero es el que me debe dar la empresa.
Os dejo unas cifras aproximadas para me aconsejéis.
¿Nóminas atrasadas 13000?, ¿Indemnización 45 días/año 12000?, Salarios de tramitación ( ¿aprox 1.5 meses) 4000?, ¿Intereses 2000?

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Van a tener que pagarte con toda seguridad dos cantidades:
1- Deuda. Lo que te debían de esos 7 meses y con intereses por mora. De eso no pueden descontar nada.
2- Salarios de tramitación. Lo que tendrías que haber cobrado entre el despido y la sentencia o readmisión. De esto te pueden descontar lo que puedan demostrar que cobras en el nuevo empleo. Si no pueden demostrar lo que cobras (que no pueden a no ser que tú se lo digas) te descuentan el salario mínimo. Esta cantidad además tienen que cotizarla a la SS porque tú se lo vas a comunicar a la inspección.
3- Si optan por el despido, que no creo, además también la indemnización.
Por tanto, como optarán por la readmisión, tú simplemente no te reincorporas y aún así tendrán que pagarte 1 y 2 y si no lo hacen pedirás la ejecución de la sentencia y habrá embargos. Es decir, te reincorpores o no cobras lo mismo.
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