Ayuda laboral

En el convenio colectivo, que esta en vigor hasta el 2.012, no se marca las condiciones de venta.
En el año 2.007 hubo una sucesión de empresa, entrando un grupo y haciéndose cargo de la plantilla(con sus derechos y antigëdades que tenían hasta la fecha), pagando un alquiler por el negocio. La empresa se sigue llamando igual y mantiene el mismo cif que tenía. Al poco tiempo, y sin saber como les iba a ir, alquilaron dos locales para poner otras dos tiendas, que se llaman igual que la actual y tienen el mismo cif. Además resultan ser una ruina y se paga un montón mensual por ellas. Se sigue pagando alquiler por ellas aunque son un pozo sin fondo..
En ese mismo año (Enero 2.007) nos dieron unas condiciones en las que venían unos objetivos por escalones y unos % a pagar según ibas superando cada escalón. Ademas había un incentivo anual, por si alguien se salia en ventas mensuales, y llegaba a la cifra 130 vehículos.
El cobro es mensual, si vendías más unidades, subías más escalones, y tu % era mayor por unidad. Nos pusimos de acuerdo ambas partes y se firmaron por ambas partes.
En la primera hoja de las condiciones pone: COMERCIAL SENIOR- OBJETIVOS E INCENTIVOS EJERCICIO 2.007.
En la última hoja pone: Estas condiciones serán de aplicación para la retribución variable devengada a partir del 1 de enero 2007. Las condiciones descritas y objetivos marcados (por escalones mensuales) anteriormente, son susceptiblesde variación, caso de recibir modificaciones por la marca.
En el año 2.008, bajaron bastante las condiciones (subieron los objetivos por escalón y bajaron los % por unidad), y a pesar de que no hubo acuerdo y nadie las firmó las aplicaron.( La 1ª y la última hoja pone lo mismo pero con año 2.008)
Y en el 2.009, nos han hundido.
Hay perdidas,(en los escritos de condiciones nunca han aludido a ellas), pero no dejan de gastar dinero en los alquileres y en los coches que ponen a disposición de determinadas personas de la empresa.
Con este panorama entiendo, que seguirían siendo válidas las condiciones que se firmaron por ambas partes en el año 2.007, ya que en el año 2.008 y 2.009, ha sido y esta siendo una decisión unilateral de la empresa y no hay firmas. Te cuento más, nos las han mandado por e´mail en horas fuera de trabajo.
Hoy han dejado caer la gerencia y dirección comercial, como se huelen algo, que podría haber algún despido individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y como mucho darían 20 días por año trabajado, y que lógicamente podrían coger a los más nuevos que les cuesta menos o a los más antiguos, que así no podrían reclamar jamas 45 días por año, y de una forma o de otra abaratarían el despido.
Que hacemos, hay miedo en los más nuevos y en los más antiguos. Yo creo que lo van hacer igual como escarmiento, se haga lo que se haga.

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Antes de nada pedirte disculpas por la demora en la respuesta. Respecto a las condiciones de la retribución variable y los incentivos sobre ventas aunque lo normal es que haya acuerdo entre ambas partes, legalmente es potestativo de la Empresa. Es decir, mientras cobréis el mimimo establecido para vuestra categoría en Convenio cualquier retribución superior incluyendo la variable, los criterios de obtención son de la Empresa luego este aspecto es complicado de defender ante los tribunales a no ser que demostrarais que durante bastantes años habéis cobrado una por cantidad siempre fija como retribución variable con lo cual se podría considerar derecho adquirido.
Respecto a la segunda parte que comentas, recuerda que el despido es libre pero no gratuito es decir que os pueden despedir en cualquier momento pero para ello tendrásn que pagaros. Para que la Empresa argumente un despido objetivo como el que comentas ha de argumentarlo perfectamente, demostrar esas causas técnicas, económicas o de producción. EN el caso de que quedaran demostradas la indemnización sería de 20 días. Te recomiendo que si llega el caso y te ves afectado (si tienes dudas de que, por ejemplo, los motivos no son económicos porque ellos tienen vienen y puedes demsotrarlo) interpón una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) para intentar obtener los 45 días de indemnización

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