Contratos de obra

Hola, llevo trabajando en una empresa con un contrato de obra durante poco más de un año, y ahora la empresa me va a mandar subcontratada a otra empresa, y me han finalizado el primer contrato y me han dado uno nuevo para firmar, también de obra. Me mantienen la misma categoría, pero en el objeto del contrato pone el nombre de la empresa nueva que me va a subcontratar. ¿Por qué no me hacen un cambio de obra en lugar de hacerme un contrato nuevo? ¿Tengo derecho a exigir indemnización como si fuera contrato indefinido si me echan de la empresa? Gracias

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Para que un contrato de obra sea correcto tiene que existir esa obra, ser de carácter más o menos excepcional y tienes que trabajar sólo y exclusivamente en las funciones de tu puesto y sólo en esa obra.
Cuando un contrato de obra finaliza hay que pagar una indemnización de 8 días por año, que ahora te tienen que pagar por finalizar el primer contrato. Si no era un contrato correcto por estar en fraude (lee el artículo de temporales en fraude de mi web) entonces esa indemnización sería de 45 días por año (despido improcedente).
Lo inteligente, si tu nuevo contrato está en fraude, es demandar los 45 días cuando te echen, no ahora.
Gracias por tu ayuda, entonces, en mi primer contrato, el que ha finalizado, si pone unicamente en la razón de la obra el nombre de la empresa para la que trabajo estaría en fraude, y lo que tengo que hacer es firmar el finiquito, cobrar los 8 días, y en un futuro si me echan de la empresa, ¿reclamar los 45 días por año desde que entre en la empresa?
Efectivamente está en fraude, y el que te hagan ahora seguro que también lo está. De todas formas, aunque fueran correctos, cuando sumes 24 meses de cotización con dos o más contratatos pasas automáticamente a ser indefinido con antigüedad desde el primer día del primer contrato. Por tanto cuando te quieran finalizar el 2º contrato podrás demandar por despido improcedente, tanto si es por el fraude como si has llegado a los 24 meses.

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