Estoy en un proceso de demanda contra la empresa en la que trabajo, es posible que esto me lleve al paro, en teoría tengo derecho a dos años cobrando el paro. Mi pregunta es ¿mientras qué cobras por el Inem puedes tener otro contrato siempre que este sea por pocas horas y nos exceda de un porcentaje de la jornada? O ¿Es totalmente incompatible cobrar el desempleo y tener otro tipo de contrato?.
Esto es lo que he encontrado en la página del INEM. De su lectura entiendo que si. Amplíe la información en su oficina más cercana. Un saludo. El Servicio Público de Empleo Estatal, tras la colocación a tiempo parcial, le comunicará la suspensión del derecho y la posibilidad de optar por la continuidad del cobro, que requiere solicitud expresa por su parte, la cual supondrá la deducción del importe de la prestación o subsidio de la parte proporcional al tiempo trabajado, sin que dicha reducción altere la duración de su derecho. Deberá solicitar la compatibilidad en el plazo de los 15 días siguientes a la colocación y aquélla se iniciará desde la fecha de colocación. Si la opción de compatibilidad se produce fuera de plazo, se iniciará desde la fecha que se solicite, sin descuento de días consumidos. La solicitud de compatibilidad podrá ser presencial o por correo postal. En el primer caso, deberá cumplimentar el impreso denominado "Solicitud simplificada de prestaciones" disponible en su oficina de empleo o en www.inem.es, marcando la casilla de "opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial" y cumplimentando, si es beneficiario de subsidio, el apartado de importe bruto mensual derivado del trabajo a tiempo parcial, necesario para verificar que mantiene el requisito de carecer de rentas. En el caso de solicitud por correo postal el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de hacerle llegar por correo el impreso denominado "opción para compatibilizar prestación/subsidio con el trabajo a tiempo parcial" para que usted cumplimente los datos necesarios y lo devuelva al SPEE en el plazo de quince días desde la recepción del impreso y sin coste alguno. Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art.15.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, según nueva redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, art. Único. Nueve. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Yo entiendo que también, ahora bien cuando cobras el subsidio por desempleo no es el 100% de la base reguladora, creo que es un 85% si no me equivoco, en caso de que mi contrato a tiempo parcial me completase el 15% restante. ¿Me restarían del subsidio lo que yo obtuviese por el contrato a tiempo parcial?. En cualquier caso muchas gracias y un saludo.
No es el 85%, es el 70% los 180 primeros días y el 60% hasta su agotamiento. Sobre la 2º pregunta imagino que es como dices(es la lectura que yo hago también. Desde luego puedes ampliar la información en el INEM, pero yo creo que es así.
Gracias por la puntuación de los porcentajes, la información me es muy útil si me veo en la situación de desempleo ya concretaré la opción del contrato a tiempo parcial. Un saludo.