Permanencia en Período Prueba_

Les consulto mi caso, en el que estoy trabajando en una consultora de IT, firme una clausula de permanencia de 18 meses debido a un curso de formación con nomenclatura de Master, reflejado en el contrato. ¿En el contrato se fija una penalización de 3000? Si abandonas la empresa antes de ese período, en virtud de daños y perjuicios según el artículo 21.4 del estatuto de trabajadores. EL contrato está sujeto al convenio de oficinas, y estoy aún en el período de prueba de 2 meses.
La empresa y lo que hacemos es radicalmente diferente a lo prometido, por no hablar de infraestructuras de la oficina, trato, y ausencia de cheques prometidos (no recogido por otra parte en el contrato).
En caso de abandonar la empresa, ¿debo hacer preaviso encontrándome todavía dentro del período de prueba? Y lo que es más importante, ¿tienen derecho a reclamarme la indemnización por el curso? ¿Qué vías pueden empezar a seguir si pasa eso?

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El período de prueba es para las dos partes. La empresa tiene derecho a ponerte en la calle durante dicho período sin preaviso, sin indicar la causa y sin indemnización; pero tú exactamente lo mismo. Te puedes ir de un día para otro sin ni siquiera entregar ninguna carta ni comunicación. Lo puedes hacer el último día del período de prueba, pero en tu caso te recomiendo que entregues una carta en la que comunicas que ellos no han superado el período de prueba, sin más. Una carta muy curiosa, por cierto.
Incluso aunque superaras ese período, esa clausula de indemnización es nula si ese curso no ha supuesto un coste real y demostrable por parte de la empresa. Por supuesto el curso tiene que haberse hecho en horas de trabajo y no vale con que sea un curso que te dan en la propia empresa, por otro empleado de la empresa. De todas formas con lo del período de prueba te basta y te sobra.
Si quisieran reclamarte sería una reclamaciónd de cantidad en el juzgado de lo social, igual que cuando el empleado reclama una deuda a la empresa. No necesitas abogado ni procurador. No hay condena en costas mientras que te presentes. En el peor de los casos pagas la deuda con un 10% de interés anual.
Como ves, en tu caso te has situado en la posición de la empresa y podrás comprobar que todo está a tu favor.
Hola otra vez.
Genial, por lo que me cuentas, si me voy antes de los dos meses (dentro del período de prueba) entregando la curiosa carta, ¿evito qué me puedan reclamar daños y perjuicios por la clausula de permanencia a consecuencia del curso?
Muchas gracias una vez más por tu atención y una rápida respuesta.
Un saludo.
No evitas que te puedan demandar, igual que no puedes evitar que se tiren por un barranco, pero sí evitas que lo puedan ganar.
Muchas gracias por una opinión tan experta y concisa.
Es un placer tratar con gente tan atenta y versada en derecho laboral.
Un saludo y gracias una vez más.

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