Despido improcedente

El pasado 10 de octubre me depidieron del trabajo después de 9 años 11 meses.
En el finiquito incluyeron los 10 días de octube 11 de vacaciones y la parte de extra. A día de hoy no me ha pagado.
El despido ha sido declarado improcedente y me han redmitido.
La sentencia salió el 4 de febrero y empecé el viernes.
No me han pagado tampoco los salarios de tramitación.
Me han cambiado de lugar de trabajo (estaba en obra y me mandan a oficinas) y de horario pero no me lo dan por escrito.
¿Puedo solicitar la extinción del contrato y embargarles? ¿Qué plazos hay que cumplir?

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Te comento que cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. Ahora bien te debe tramitación hasta el día de su reincorporación.
Al no pgarte el esta en falta y debes intimarlo nuevamente por burofax, o bien con un notario debes hacer un acta de constatación de que el no te paga. Luego con este acta interpones una nueva acción judicial no olvides ante los trabunales y la indemnización que exijas sera lógicamente mucho mayor ya que le debes agregar los daños y perjuicios causados por su readmisión incumpplida.
Muchas gracias por tu aclaración. Me ha sido de gran ayuda saber los trámites a seguir. Espero que la próxima vez sea algo más agradable la consulta

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