Despido

Hola: Mi contrato, comunicación de conversión de contrator temporal en contrato indefinido. Llevo 2 años, parece que algo va mal, ¿me pueden despedir? Y que motivos pueden darme, si me presentan documento de despido tengo que firmar. Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
La empresa siempre que quiera puede despedirte, pero si no puede justificarlo tendrá que indemnizarte, salvo en el caso de vulneración de derecho fundamental.
Por lo tanto si te despiden siempre deberán hacerlo por escrito, si no lo hacen debes exigirlo, firma como "no conforme", fíjate en la fecha que indiquen para que sea la del día de la comunicación, y con tu documentación busca ayuda profesional para reclamar lo que te corresponda si fuera el caso.
En caso de despido deben ofrecerte 45 días de indemnización por año trabajado, en caso contrario tienes derecho a reclamarlo.
¿Qué quiere decir?. Salvo en el caso de vulneración de derecho fundamental. Gracias
Sobre vulnerar derecho fundamental, si es lo mismo que lo que me están recriminando que, no trabajo como antes, que uso el correo electrónico... Yo trabajo como siempre y el uso del correo lo hacemos todos, si utilizaran esta causa injustificada, ¿qué tengo que hacer ir a juicio?, no tengo derecho a paro ni indemnización hasta la salida del juicio. Gracias
El despido solo podría ser declarado nulo en caso de estar: embarazada, riesgo durante la lactancia, o en reducción de jornada por guarda legal. Y la otra vía para que pudiera ser declarado nulo sería por discriminación o vulneración de derecho fundamental (como la libertad sindical), si no se dieran estas circunstancias el despido sería declarado procedente o improcedente.
Si te despiden debes hacer lo que antes te comenté: firmar como no conforme, coger la documentación y llevarla a un profesional para que la estudie y en su caso reclamar judicialmente.
Si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo desde el momento del despido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas