Ere temporal

Buenos días,
Somo unos trabajadores de una empresa que está a punto de sufrir un ERE temporal de un año (solo vamos a trabajar 3 días a la semana) y nos gustaría resolver una serie de dudas que la empresa no nos sabe resolver.
1.- ¿Los días de la semana que se trabajan han de ser siempre los mismos o los podemos cambiar semana a semana, mes a mes ...?
2.-¿Los días que no se trabajan han de ser seguidos o pueden ser alternos?
3.- Trabajando sólo 3 días a la semana, ¿la generación de las vacaciones iría proporcial al porcentaje que te paga la empresa?
4.- ¿Nos pueden obligar a dar o recibir cursos de formación en los días que estamos parados?
5.- A un trabajador con reducción laboral de un 30% desde octubre 2001 por cuidado de hijo discapacitado, ¿cómo le afectaría un ERE temporal por 1 año a efectos de cotización y de paro?
6.- ¿Cómo me afectaría si durante el ERE temporal sufro una baja?
7.- ¿Puedo trabajar en otra empresa?.
Disculpa por la cantidad de preguntas pero estamos preocupados al respecto.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Un saludo.

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1.- Dependerá de lo que fijéis en el acuerdo del ERE entre empresa y comité (o trabajadores en caso de que no haya represerntacion sindical) pero lo normal es que se fijen un numero de días en total, por ejemplo 40 días hasta finales de Diciembre y los días que apliquéis a la semana son indiferentes
2.- Dependerá de lo que fijéis en el Acta. Lo podis hacer como queráis legalmetne no se establece nada sobre ello.
3.- También depende. Normalmaente las condiciones que se acuerdan en los eres temrporales van en ese sentido, que se complementen al 100% las vacaciones, ver si afecta o no a las extras, si la Empresa va a complementar la prestación de desempleo, etc. Daos cuenta que un ERE temporal afecta al computo de vacaciones, a las extras, a las pagas mensuales, a los pluses que tengáis, etc
4.- NO, son incompatibles. Imaginaos que el trabajador tiene un accdiente de camino a la formación a la Empresa se le cae el pelo porque el contrato está en suspenso durante ese día
5.- A Efectos de cotización no le afecta porque es un contrato protegido y la Empresa sigue cotizando al 100%. Daos cuenta que en un ERE temporal la Empresa sigue cotizando por todos vosotros.
6.- Si durante el ERE caes de baja la Empresa ha de sacarte del ERE durante esos días. Es incompatible el cobro de la prestación por desempleo con la prestación de la seguridad SOcial por baja medica
7.- Depende. Si con anterioridad al ERE estabas pluriempleado sí podrías trabajar y el INEm te pagaría la prestación proporcionalmente al tiempo trabajado. Tendrás que consultarlo con la propia oficina de Empleo

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