Derecho a paro si tu empresa no paga la seg. Social

Tengo una amiga cuya empresa va bastante mal. Lleva 2 años yendo de mal en peor. Desde el año pasado ya les cuesta a los trabajadores cobrar a tiempo. A principios cobraban con 1 semana de retraso. Luego, el talón que les habían dado era sin fondo. Otras veces, les dejaban un pagaré y les decían que ya les dirían cuándo lo podrían ir a cobrar. Eso en cuanto a la nominas, pero todavía les debe un montón de atrasos y pagas extras. La cuestión es que parte de los trabajadores (entre ellos mi amiga) quieren denunciar a la empresa. Y me preguntó mi amiga si sabía si, una vez resuelto la denuncia y si queda demostrado que tienen derecho a paro, ¿podrá cobrarlo si su empresa ha dejado de pagar desde hace unos dos años la seguridad social? La seguridad social ya está en contacto con esta empresa y ya va cobrando algo con pagos de clientes pero no todo (incluso ya vinieron a embargar parte del mobiliario de la empresa).

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Lo primero que tiene que hacer es acudir a la Inspección de trabajo o SMAC (Servicio de MEdiacion Arbitraje y Conciliación) y presentar una demanda de reclamación de cantidad por los salarios dejados de percibir. COmo son salarios que prescriben SOLO podrá exigir lo que le deban desde hace 12 meses. Asimismo puede pedir la resolución del contrato por no cobrar con lo cual se le obliga a la Empresa a pagarle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y tendría derecho a paro.
Aunque la Empresa deba las cotizaciones a la Seguridad Social no afectgan al trabajador, está protegido frente a ello y no le afectaría al desempleo
DIle a tu amiga y sus compañeros que no dejen pasar el tiempo y que se pongan manos a la obra, que contraten a un abogado si quieren (aunque no lo neceistan) para que les ayude con la documentación y no le cobrara mucho (o no debiera porque es un procedimiento muy sencillo y en estas épocas que pasamos muy utilizado)
Buenos días, tengo otra duda al respecto. Una vez la denuncia realizada a SMAC, ¿tendrán qué seguir yendo a trabajar los denunciantes? ¿Sólo podrán tramitar la inscripción al paro una vez dictada la sentencia? ¿Existe un máximo de tiempo para la resolución de este tipo de casos? (Es que me amiga se pregunta si podría vivir estando 6 meses, por ejemplo, sin cobrar nada...). Saludos y gracias.
Disculpa la demora en contestar pero ando muy liada. Te contesto
- Tendrían que seguir yendo a trabajar hasta que se resuelva el acto de conciliación o el juicio en su caso, ya que sino la Empresa podría alegar abandono de puesto de trabajo y por tanto tendría consideración a todos los efectos de baja voluntaria (no indemnización no paro)
- Efectivamente. Tiene que haber una baja previa en la Seguridad Social y la Oficina de Empleo por prate de la Empresa. A partir de esa fecha hay un plazo de 15 días para tramitar el desempleo.
.- Suelen ser juicios rápidos pero depende de las Comunidades (no suelen tardar más de uno o dos meses)

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