Incumplimiento de convenio
Hola. Querría exponerte básicamente las condiciones laborales de la
empresa en la que trabajo. Te aseguro que todo lo que comento es 100%
Realidad. Me gustaría que me dieras tu opinión y me aconsejases como
tendría que actuar, que pasos dar para aliviar un poco la situación en
que estamos. Estamos en la provincia de Sevilla y nos acogemos al
convenio colectivo del pequeño comercio:
(http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/opencms/site/web/bop/index.html?idCont=/site/contents/BOP/44145/235720/)
*Acogida al convenio de Comercio de Maquinaria Industrial,
Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y
Material de Oficina.
Actividad: Montaje, reparación y mantenimiento de equipos de climatización, calefacción y ventilación industrial.
Las empresas similares suelen acogerse al convenio del metal.
*Horario de Lunes a Viernes de 9.00h a 18.30h. De 10.00 a 10.30 desayuno, de 14.00 a 15.00 almuerzo
Total 40 horas semanales, 1840h anuales descontando el mes de vacaciones (el convenio estipula 1810).
¿Las horas que estipula el convenía son con o sin contar las vacaciones?
*Se trabaja las tardes de semana santa y feria (ver artículo 17 del CC).
*No hay representante sindical. El representante de los trabajadores es el hijo del dueño (por decisión de la empresa)
*El año pasado tuve una semana de vacaciones en la fecha que quiso
la empresa. Los puentes son contabilizados como vacaciones pero sin
preguntar a los trabajadores su opinión. Algunos trabajadores si
disfrutaron de todas sus vacaciones. A 28 de Febrero de 2009 todavía no
se han pagado las vacaciones no disfrutadas en 2008.(ver articulo 18
CC).
*El 5 Abril no conocemos la fecha de las vacaciones de cada trabajador (ver art. 18 CC)
*La bolsa de vacaciones no se paga (ver art. 18 CC)
*Los 2 días de asuntos propios a los que tenemos derecho se computan como vacaciones (ver art. 20 CC)
*La subida de sueldo se realiza cuando y como quiere al empresa y a
quien quiere. Yo llevo 3 años cobrando igual, hasta el mes de marzo de
2009 en el que percibiré menos sueldo por habérseme incrementado el
porcentaje de IRPF. Esta circunstancia es padecida por otros compañeros.
*No se paga el plus de ayuda escolar (ver art. 32 CC)
*Se pagan 9? Por media dieta y 20? La dieta completa (12 y 24 según
art. 33 CC). Además hay que justificar el gasto de dicha dieta con
FACTURA LEGAL.
*La ropa de trabajo se entrega cuando la empresa cree oportuno, siendo muy insuficiente en número y calidad (ver art. 38 CC)
*Si te das de baja por accidente laboral solo te pagan el 75%, la empresa se queda el 25% restante.
*Te obligan a echar horas extras si a la empresa le corre prisa
algún trabajo y te pagan 8? A los oficiales y 6? A los peones. Las
horas no se reflejan en la nomina, se computan como dietas.
Te reitero que todo esto es cierto y demostrable
Perdón por lo extenso y un saludo
empresa en la que trabajo. Te aseguro que todo lo que comento es 100%
Realidad. Me gustaría que me dieras tu opinión y me aconsejases como
tendría que actuar, que pasos dar para aliviar un poco la situación en
que estamos. Estamos en la provincia de Sevilla y nos acogemos al
convenio colectivo del pequeño comercio:
(http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/opencms/site/web/bop/index.html?idCont=/site/contents/BOP/44145/235720/)
*Acogida al convenio de Comercio de Maquinaria Industrial,
Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y
Material de Oficina.
Actividad: Montaje, reparación y mantenimiento de equipos de climatización, calefacción y ventilación industrial.
Las empresas similares suelen acogerse al convenio del metal.
*Horario de Lunes a Viernes de 9.00h a 18.30h. De 10.00 a 10.30 desayuno, de 14.00 a 15.00 almuerzo
Total 40 horas semanales, 1840h anuales descontando el mes de vacaciones (el convenio estipula 1810).
¿Las horas que estipula el convenía son con o sin contar las vacaciones?
*Se trabaja las tardes de semana santa y feria (ver artículo 17 del CC).
*No hay representante sindical. El representante de los trabajadores es el hijo del dueño (por decisión de la empresa)
*El año pasado tuve una semana de vacaciones en la fecha que quiso
la empresa. Los puentes son contabilizados como vacaciones pero sin
preguntar a los trabajadores su opinión. Algunos trabajadores si
disfrutaron de todas sus vacaciones. A 28 de Febrero de 2009 todavía no
se han pagado las vacaciones no disfrutadas en 2008.(ver articulo 18
CC).
*El 5 Abril no conocemos la fecha de las vacaciones de cada trabajador (ver art. 18 CC)
*La bolsa de vacaciones no se paga (ver art. 18 CC)
*Los 2 días de asuntos propios a los que tenemos derecho se computan como vacaciones (ver art. 20 CC)
*La subida de sueldo se realiza cuando y como quiere al empresa y a
quien quiere. Yo llevo 3 años cobrando igual, hasta el mes de marzo de
2009 en el que percibiré menos sueldo por habérseme incrementado el
porcentaje de IRPF. Esta circunstancia es padecida por otros compañeros.
*No se paga el plus de ayuda escolar (ver art. 32 CC)
*Se pagan 9? Por media dieta y 20? La dieta completa (12 y 24 según
art. 33 CC). Además hay que justificar el gasto de dicha dieta con
FACTURA LEGAL.
*La ropa de trabajo se entrega cuando la empresa cree oportuno, siendo muy insuficiente en número y calidad (ver art. 38 CC)
*Si te das de baja por accidente laboral solo te pagan el 75%, la empresa se queda el 25% restante.
*Te obligan a echar horas extras si a la empresa le corre prisa
algún trabajo y te pagan 8? A los oficiales y 6? A los peones. Las
horas no se reflejan en la nomina, se computan como dietas.
Te reitero que todo esto es cierto y demostrable
Perdón por lo extenso y un saludo
2 Respuestas
Respuesta de quimita
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