Necesito su ayuda, me despiden.

Buenas tardes, estoy hecho un lío, es por eso por lo que escribo para hacer una pregunta, espero que pueda ayudarme:
A día de hoy he recibido un burofax en el que se expone:
Por la presente nos dirigimos a usted para informarle que con fecha 16/04/2009 se procederá a finalizar el contrato de trabajo suscrito con usted de fecha 25/01/2006, debido a la reducción parcial del contrato de arrendamiento de servicios celebrado con la Sociedad Mercantil... Tal y como dicha empresa ha notificado a ... El 16 de marzo de 2009.
Por tal motivo, le manifestamos nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha; y en ello en base a lo establecido en el artículo 49.1B y C del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadroes y art.14 del convenio colectivo de empresa.
Este burofax lo he recibido hoy. Yo estoy contratado con un contrato de trabajo de duranción determinada a tiempo completo. En una clausula del contrato se expone: el objeto del presente contrato es dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de sercicios entre (mi empresa) y (la empresa para la que presto el servicio) de fecha 1/04/2003 pra el servicio de Gestor de Stock, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Por lo demás decir que han rescindido el contrato a una parte de la plantilla (no ha toda, según me han notificado al 50% de las rutas) el resto continuará trabajando exactamente con las mismas funciones que hasta ahora.
Me han comunicado en la empresa que lo que me corresponde por ley es 8 días por año trabajado. Pero yo no estoy totalmente de acuerdo, creo que me pertenecen, mínimo 20 días por año trabajado.
¿Me podría ayudar en esta duda que tengo?. Muchas gracias por adelantado y espero haber escrito todos los detalles necesarios.

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Si el contrato es de obra o servicio y se extingue, como le han indicado en la carta de despido por extinción del tiempo convenido o fin de obra, la indemnización que corresponderá será de 8 días de salario por cada año de servicio, siempre que el contrato sea de duración superior a un año. Si no estas conforme con el tipo de despido podrá reclamar judicialmente alegando que se incurre en causas económicas o así en cuyo caso si correspondería la indemnización de 20 días que refiere. Debe consultar con sus representantes sindicales o con un abogado para ver si prosperaría o no la demanda
Me ha comentado un abogado que esto es totalmente un ere encubierto y que se puede demandar por dicho motivo. ¿Es así la cuestión?, en el caso afirmativo: ¿Sería muy complicado poder demostrar esto?.
Por otro lado, ¿a qué se refiere con incurrir en causas económicas?.
Muchas gracias de nuevo.
Incurrir en causas económicas es cuando la empresa alega la mala situación económica como causa de extinción de los contratos y debe probar que es así, es similar a lo que comenta de un ere encubierto. El único problema para plantear la demanda se hallaría más en el hecho de que su contrato sea de obra y servicio, porque tendría que probar que la misma no se ha terminado y que por tanto se le despide por otro motivo. Hay que valorar costos y posibilidades a la hora de demandar.

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