Despido nulo

Hola,
¿Podría alguien por favor confirmarme algo sobre los despidos nulos?
Acabo de dar a luz, pero por motivos de salud, no me voy a poder incorporar tras el fin de la baja maternal, lactancia etc, ya que los médicos me han dado baja por it enfermedad común de momento por unos meses más.
Si me despiden de baja, mínimo me tendrían que pagar 45 días, ya que suele ser un despido improcedente, pero al haber dado a luz.. ¿sería nulo verdad?
Si voy a juicio, ¿la empresa tiene la obligación de reamitirme o podría negociar con ellos en el acto de conciliaición o en el juicio indemnización para no reincorporarme? ¿Si fuera así tendrían que pagarme salarios de tramitación hasta el juicio?
Ya me diréis si esto puede ser, porque yo tenía entendido que sólo en el caso de los representantes sindicales, ante una nulidad, ellos pueden elegir si incorporarse o irse con indemnización.. ¿pero en mi caso me tendría que incorporar verdad?
A mi no me interesa volver a reincorporarme, aunque si ganar tiempo para lógicamente sumar meses de antigüedad etc. Por ello, ¿qué me recomendáis? ¿Qué reclame la nulidad si me despiden o que acepte el despido? (Yo creo que ellos me van a ofrecer una despido improcedente con 45 días de salario, ¿podría exigirles más? ¿Con la presión de que les puedo reclamar al nulidad? ¿Creéis qué me lo darían?
Se que lo van a hacer, porque ya lo han hecho y están haciendo con otras compañeras de ahí mis consultas..
Gracias de antemano y un saludo,

1 respuesta

Respuesta
1
En tu caso el despido solo puede ser nulo o procedente.
En caso de declararse nulo la readmisión es obligatoria, el empresario no puede decidir si
Pagar o readmitir. Lo dirá el juez en la sentencia. Por supuesto te tienen que pagar los sa-
Larios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
Si se declara despido nulo y no te reincorporas seria como una baja voluntaria. Tendrías de-
Recho a los salarios de tramitación igualmente pero no a paro.
En tu caso si realmente no quieres volver a la empresa seria interesante negociar como mi-
Nimo los 45 días en el acto de conciliación. Si quieres pedir más como modo de presión adelante, pero piensa que si tensas demasiado la cuerda se pueden echar atrás. Eso lo sabrás tu mejor que yo, que sabes que tipo de jefes tienes.
Es interesante saber que tienes derecho a que se pronuncie el juez en la sentencia. Esto te
Lo digo porque si la empresa te ofrece la readmisión antes del acto de conciliación o en el mismo acto de conciliación o posteriormente con anterioridad al juicio estas en derecho de negarte al reingreso antes de que haya sentencia firme.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas