Quisiera que me aclarases a qué situación me enfrento a los 18 meses de baja si tienen que continuar haciéndome pruebas del problema que causó la baja. Ese problema no va a crear situación de jubilación por invalidez. ¿En mi empresa me tendrían que dar de baja en algún concepto? ¿Tendré algún problema cuando me tenga que incorporar nuevamente al trabajo?. Espero que me contestes pronto, ya que está fecha es el próximo día 20 de mayo. Gracias.
A los 18 meses tiempo máximo de IT sino se ha curado inicia el expediente para la IP y si esta curado le dan el alta para trabajar, supongo que le darán el alta por curación pues si fuera lo contrario no le hubieran prorrogado los 6 meses .
Hola nuevamente: Mira el problema es que me han diagnosticado en la S.S. una lesión que no es realmente la que tengo. En la S. S. me han visto una rotura parcial de un tendón y yo me he hecho pruebas particularmente y las resonancias indican que la rotura en total y en un sitio distinto al que indican en la S.S. Me han estado haciendo programas de rehabilitación ( en total 4 programas) y persisten los problemas, con lo que puedo apreciar que realmente el problema es el que me dicen las resonancias que me hago privadamente. Ahora he negociado con la Inspección Médica de la S.S. que me sometan a una segunda opinión de la S.S. y me lo están tramitando. Entretanto voy a cumplir los 18 meses y no sé si me voy a encontrar con un problema por sobrepasar esta fecha o realmente existe algún dispositivo legal que permita seguir en IT a partir de los 18 meses y hasta que terminen de evaluar realmente el alcance del problema y me hagan, en su caso, la reahabilitación o intervención quirúrgica pertinente. Gracias.
Uno. El apartado 1 del artículo 128 queda redactado del siguiente modo: 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: 1. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. Esto es la ley y la teoría, la practica es muy distinta, normalmente te dan de alta para trabajar, sino puedes trabajar tienes que solicitar el paro y estar hasta que pases el tribunal medico para la IP. Mi caso y el de muchos que conozco fue así.