Despido a un miembro del comité de empresa

En mi empresa están presentando una serie de despidos por causas objetivas dado que desaparece una sección. De todas las personas que quieren despedir (unos 10) hay 3 miembros del comité.
A dos de ellos ( son de tres sindicatos diferentes cada uno) les van a presentar la carta de despido seguro y al tercero probablemente no (aunque ganas no les faltan) puesto que tiene una edad difícil para poder encontrar otro trabajo ( 55 años) y además les resulta demasiado caro ya que lleva trabajando en la empresa más de 30 años.
Se que por el ET tienen prioridad en la empresa y se les tiene que reubicar, pero si la empresa alega que no tiene puestos vacantes ¿qué es lo que les puede pasar? ¿Se declarará despido improdecente si lo denuncian?
A parte de todo, estas personas se encuentran dentro de un ERE de suspensión y esta semana no trabajaban y les han dicho ue no vuelvan a trabajar hasta nuevo aviso . En este caso, ¿si se declara improdente el despido no podrá haber salarios de tramitación? Les quedan además muchos días para terminar el ERE
Muchas gracias por tu respuesta.

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Los miembros del comité de empresa serán los últimos afectados en caso de despidos o ERES temporales, por lo tanto si reclamaran el despido sería declarado nulo, no improcedente, siendo la empresa condenada a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación generados.
Esto deberían haberlo denunciado en el periodo de consultas del ERE los propios representantes para que el ERE fuera paralizado antes de que la autoridad laboral lo aceptara.

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