Baja maternidad

Hola,
Le explico mi situación: Estoy embarazada, y la fecha del parto es para el día 11 de agosto. Mi situación laboral es la siguiente, estoy empleada por cuenta ajena hasta el día 30 de mayo que termina mi contrato, pero ya tengo la propuesta para trabajar la próxima temporada (este trabajo es de temporadas que van desde octubre hasta junio), aunque no firmaría el contrato y empezaría a trabajar hasta octubre.
He oído y leído muchas cosas sobre la baja de maternidad como:
- Al estar en el paro en el momento del parto no tengo derecho a baja de maternidad ni se la puedo pasar a mi pareja (el si trabaja).
- Podría coger la baja 10 semanas antes de la fecha de parto (aunque esto no se si me solucionaría algo, por que llegaría hasta el día 2 de junio, que ya estoy sin trabajo).
Pues bien, mis preguntas son las siguientes. ¿Podría yo pasar parte de la baja a mi pareja, ya que aunque en el momento del parto este en el paro, en octubre empiezo a trabajar y lo necesitaría para el cuidado del bebe?. Si esto no es posible, ¿por qué fórmulas podría optar para sacar el mayor partido de esta situación?
Muchas gracias.

3 respuestas

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He estado buscando algo de legislación sobre la baja compartida, y de los documentos encontrados, te incluyo fragmentos del que considero más interesante para tu situación.
1. ¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad, conocida también como baja maternal, es el periodo de descanso laboral legalmente establecido para todos los trabajadores en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar, durante el cual la Seguridad Social les paga un subsidio económico (prestación por maternidad).
Muchas organizaciones consideran preferibles los términos "descanso" o "permiso" a "baja", entendiendo que la baja alude a una enfermedad, algo que la maternidad no es.
2. ¿Qué objetivo tiene?
La prestación por maternidad trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Con ello se reconoce el derecho de los padres a cuidar de sus hijos en las primeras semanas después del parto, sin que esto les suponga un perjuicio económico, intentando favorecer así, al menos en teoría, la conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento de la natalidad.
3. ¿Cuánto se cobra?
En España, la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador afectado. La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si el trabajador tiene salario mensual).
4. ¿Cuándo se inicia?
El derecho a la prestación nace desde el día mismo del parto o desde el inicio del periodo de descanso, en el caso de que éste, generalmente por razones médicas, sea anterior. En los casos de adopción o acogimiento, empieza a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
5. ¿Quién puede pedir la prestación?
Todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo (con los condicionantes que marca la ley), y que disfruten de los mencionados periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.
6. ¿Qué hace falta para pedirla?
Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso. O bien, tener 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
7. ¿Cuánto dura?
En España, la duración general del periodo de la baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. Hay excepciones atendiendo a casos como partos, adopciones o acogimientos múltiples, o a situaciones de discapacidad u hospitalización del recién nacido.
El descanso se puede disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
En lo que se refiere a compartirla con tu pareja, la ley establece lo siguiente:
24. ¿Qué es el permiso por paternidad?
En España, el permiso por paternidad, implantado en 2007, dentro de la Ley de Igualdad, tiene una duración de 13 días, a los que se añaden dos en concepto de permiso por el nacimiento del hijo (en total, 15). Puede solicitarse en los mismos casos que el de maternidad, es decir, por nacimiento, adopción y acogida.
El Gobierno ha anunciado su intención de ampliar este permiso hasta cuatro semanas, aunque aún no hay fechas concretas.
25. ¿Qué es la baja compartida?
El padre puede ampliar su permiso por paternidad si la madre le cede parte del suyo, en el caso de que ambos trabajen. Una vez transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio, la madre puede ceder las diez semanas restantes al padre, siempre que éste reúna los requisitos necesarios de cotización. El padre puede optar por disfrutar del tiempo de permiso cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación.
En lo que se refiere a estar tú en el paro durante el parto y la baja, la ley es bastante ambigua, pero lo mejor es consultarlo directamente al INEM, pero yo te explico mi interpretación de la ley. Cuando estas cobrando del paro, el INEM es tu empresa. No puedes negarte a ir a "fichar" porque es tu "trabajo". Te pagan el paro porque tu trabajo es buscar trabajo, y por eso si estas en paro y te casas, tuenes 15 días de permiso, porque asai lo dice el estatuto y así justificas que durante ese tiempo no te pueden llamar a "fichar" o hacer entrevistas de trabajo, etc, igual con permisos de hospitalización, bajas, etc
Si estas apuntado en el paro pero sin cobrar, no tienes las mismas obligaciones, por o que en ese caso es cuando interpreto que no se trabaja. Pero insisto que mejor acláralo en el INEM. La madre estará de baja maternal si quiere, o el padre, y si está la madre, aunque esté en paro, seguirá cobrando y como esta de baja no estará obligada a ir a entrevistas, fichar, etc, y si no esta de baja y lo está el padre, si le podrán hacer ir. Esa es mi interpretación, pero siempre, ya con esta información,`puedes aclararlo en el INEM o la atención al cliente de la seg social. No he encontrado jurisprudencia para poder asegurarme más.
Esperando haberte servido de ayuda, y a tu disposición para cualquier consulta, recibe un cordial saludo de Vilainmatou.
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Charlisteron lo que comentas sobre no cobrar la baja por maternidad en caso de estar en paro es así salvo que tengas derecho a la prestación de desempleo en este caso la situación es que para cobrar dicha prestación se requiere estar de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, considerándose la situación de desempleo siempre que cobres paro como situación asimilada al alta. También se considera situación asimilada al alta la de la trabajadora que estando de baja da a luz aunque este no sea tu caso. De manera que si se da cualquiera de las situaciones anteriores y tienes los tiempos de cotización a Seguridad Social que se establecen más abajo. No sólo podrías cobrar la prestación sino que además el tiempo durante el que la cobres no se te descontara de tu desempleo.
a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Si tú situación no es esta (no tienes derecho a paro) o no estas de baja lo que más te interesa como dices es adelantar lo máximo el disfrute de la licencia (tal como dices las 10 semanas anteriores al parto).
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La ley dice que la baja por maternidad es de 16 semanas, que podrán disfrutarse a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio), pudiendo el padre hacer uso de la totalidad o parte que reste a partir de ese periodo obligatorio.
Ademas, tiene el permiso de paternidad de 13 días aparte de los 2 días de permiso normal.
Los 2 días de permiso normal los tiene que coger el día del parto y el de después. Pero para los otros 13 puede escoger fecha, y los puede poner cuando quiera dentro del permiso de 16 semanas de la madre o inmediatamente después.
En base a estos datos, elige la mejor opción.
Y otra cosa, lo que te han comentado, no es del todo exacto. Es decir, si estas en el paro, cobras el paro, no puedes cobrar la baja, porque ni has sido despedida para poder cobrarlo a través de la seguridad social, ni estas ya en la empresa, por lo que no estas en activo.

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