Traslado oficinas

Hola,
la empresa en la que trabajo traslada sus oficinas a unos 30 km más o menos, aunque no cambia de provincia. Tenemos el convenio de la química.
No se si tenemos algún derecho por el traslado en el sentido "económico", es decir, ¿qué la empresa nos paguen un plus por el cambio? ¿Me puedes ayudar?
Muchas gracias,

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A efectos legales se considera traslado cuando el trabajador ha de cambiar su residencia. El tema del traslado del centro de trabajo se regula en el articulo 40 del Estatito de los trabajadores sonmde se establece que cuando el traslado es colectivo el empresario debe cumplir dos tramites:
- Periodo de consultas y notificación a la Autoridad Laboral
- Notificación de traslado a los trabajadores afectados
Es en este periodo con los representantes sindicales donde se pacta algún tipo de contraprestación económica en concepto de plus de desplazamiento.
En caso de que los trabajadores o alguno de ellos no estuviera de acuerdo con ese trasado la consecuencia seria una indemnización de 20 días por año trabajkado

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